Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007
Boletín Oficial: 13-12-2007
VISTO el Expediente Nº 3113/06 de "Proyecto de Resolución sobre Cajas de Crédito Cooperativa" del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/15 de las actuaciones obra el Proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto Modelo para Cajas de Crédito Cooperativas, el cual fue sometido a consideración y dictaminado por el Servicio Jurídico permanente del Instituto a fojas 18/21, Dictamen Legal Nº 2488/06.
Que en el Dictamen Legal citado se efectuaron algunas observaciones a los Puntos 3º y 4º del Orden del Día y a los textos de los artículos 1, 8, 11, 13, 17, 25, 26, 31, 39, 48, 54, 59, 63, 64, 67, 70, 71 y 76 del Estatuto Social, elevándose las actuaciones a la consideración del Directorio del Instituto.
Que posteriormente, por Nota Nº 1402/06 de Presidencia INAES, se remitieron las actuaciones a la Gerencia de Normas del Banco Central de la República Argentina a los fines de solicitar su colaboración en la valoración del Proyecto conjuntamente con el Dictamen Legal del Servicio Jurídico permanente.
Que el Directorio del Instituto resolvió mantener en reserva las actuaciones hasta tanto el Congreso Nacional resolviera el tratamiento del proyecto de Ley modificatoria de la legislación vigente con respecto a las Cajas de Crédito Cooperativas.
Que en fecha 22 de noviembre de 2006 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.173 (B.O. 12-12-2006), modificatoria de las Leyes Nº 21.526 y 25.782.
Que en fecha 24 de septiembre de 2007 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 4712/2007 (B.O. 18-10-2007), la cual reglamenta la actividad de las Cajas de Crédito Cooperativas (Ley Nº 26.173). Conjuntamente, emitió la C omunicación "A" 4713/2007 (B.O. 19-10-2007), sobre cuentas a la vista abiertas en las Cajas de Crédito Cooperativas.
Que frente a los cambios normativos acontecidos en la materia, el Banco Central de la República Argentina dio respuesta a la Nota Nº 1402/06 de Presidencia INAES, señalando con respecto al proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto Modelo que "teniendo en cuenta dicha versión, surgida de las reuniones celebradas entre funcionarios de ese Instituto y de este Banco Central y a partir de las observaciones que el servicio jurídico de ese Organismo expresara en su Dictamen Nº 2488 del 17/8/ 06, las áreas técnicas y legal de esta Institución se han expedido sin objeciones sobre esa opinión".
Que en consecuencia, el Banco Central de la República Argentina acompañó "un nuevo texto que recoge dichas observaciones, más otros ajustes surgidos a raíz de la sanción de la Ley 26.173, que modifica el régimen para las cajas de crédito cooperativas".
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y 765/07.
El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Resuelve:
Artículo 1º - Apruébase el texto de Acta Constitutiva y Estatuto Modelo para Cajas de Crédito Cooperativas que, como Anexo I, integra la presente.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio J. Griffin. - Daniel O. Spagna. - Roberto R. Bermúdez. - Jorge G. Pereira. - Carlos G. Weirich. - Nidia G. Palma.
Anexo I
Acta Constitutiva de la Caja de Crédito "....................... ..........................." Cooperativa Limitada.
n el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: oración (según lo previsto en el artículo 7º de este estatuto). Las autoridades legales o estatutarias deberán comunicarla al Banco Central de la República Argentina en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles de tomada la decisión o de producido el hecho generador. La liquidación, fusión o incorporación se realizará de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, y sus reglamentaciones y en cuanto no se oponga a ellas, por las disposiciones incorporadas en los Capítulos IX y X de la Ley de Cooperativas. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 70. - El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.4º SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES. Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación...................................... y las personas jurídicas cuyos datos de inscripción , domicilio legal y nombre y Nº de documento de identidad de sus representantes se transcriben..........................................................., suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos............................................ e integraron................................ conforme el siguiente detalle:......................................
5º ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: Enseguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la CAJA DE CREDITO COOPERATIVA, determinados en el estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores.................................. para recibir los votos y verificar el e scrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores................................. con...... votos cada uno. Sindicatura: Titular señor......................... con...... votos, suplente el señor....................... con...... votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley de Cooperativas lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las............. horas.