Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
Boletín Oficial: 2-11-2011

VISTO el Expediente Nº S01:0294960/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el "Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario." Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción se establece el marco reglamentario para la autorización de liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

Que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, de las liberaciones a que hace referencia el considerando anterior, se encuentran a cargo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias y de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.

Que mediante la Resolución Nº 396 de fecha 29 de octubre de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, se aprobó el aplicativo mediante el cual deben presentarse las solicitudes de liberación.

Que atento a la experiencia recogida en la gestión de las autorizaciones para la liberación al agroecosistema de OVGM, así como los avances tecnológicos y el aumento sostenido del número de solicitudes, se estima necesario establecer una normativa superadora a la ya citada Resolución Nº 39/03 a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión de las mismas.

Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Señora Directora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Resuelve:

Artículo 1.- Establécense los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) que no cuenten con aprobación comercial (OVGM regulados) en la República Argentina.

Por su parte, las actividades de producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados en la República Argentina y los procedimientos relativos a la aprobación comercial de OVGM, se regirán por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este régimen, en caso de corresponder,

Artículo. 2.- Definiciones. En la presente norma se entenderá por:

1.- Acumulación de eventos: introducción de dos (2) o más eventos en el mismo genoma.

2.- Agroecosistema: ecosistema manejado y/o adaptado para la producción agrícola, agropecuaria y/o ictícola/acuícola.

3.- Aislamiento: condición destinada a evitar el flujo de material genético hacia especies sexualmente compatibles que se encuentren fuera del área sembrada con el OVGM. La zona de aislamiento de la liberación se contará desde el límite exterior del ensayo o de la bordura, si existiese.

4.- Ampliación de la Solicitud: refiere al agregado de nuevos Módulos B "Información del evento o construcción" y/o D "Información sobre los Establecimientos y Sitios de la Liberación" y cambios en el Módulo C "Información Agronómica y de Bioseguridad" que no puedan ser tratadas como modificaciones.

5.- Autorización Comercial: autorización concedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la cual un OVGM deja de tener estado experimental o regulado, no requiriéndose en el futuro autorización para su uso, salvo lo dispuesto por la normativa en vigencia para la comercialización de semillas emanada del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, según corresponda.

6.- Autorización Plurianual para cultivos anuales: permiso para realizar una liberación confinada con actividades planificadas por más de un (1) año calendario, en la cual los objetivos, manejo y sitios de liberación no se modifiquen.

7.- Bioseguridad: conjunto de medidas o procesos destinados a minimizar los riesgos asociados a un producto (el OVGM) y/o una actividad determinada al estado actual de los conocimientos.

8.- Biotecnología moderna:

a) la aplicación de técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluido el ácido nucleico recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelas, o b) la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

9.- Bloque: sitio de liberación donde se siembren/planten más de un evento o acumulación de eventos sin aislamiento entre sí.

10.- Borduras: material sembrado que rodea a una liberación y que se considera parte de ésta.

A los efectos de establecer las condiciones de aislamiento, se considera incluida en el área sembrada con el OVGM.

11.- Construcción genética o "construcción": segmento de ADN constituido por UNA (1) o más secuencias contiguas de nucleótidos, que se propone introducir en la planta.

12.- Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.

13.- Control posterior a la cosecha y control si se interrumpe la liberación: período determinado en la autorización durante el cual se verificarán, al menos, los siguientes ítems: - Manejo posterior a la cosecha del sitio de la liberación o después de la interrupción de la liberación.

Aparición de plantas voluntarias derivadas del OVGM liberado y - Cultivo/s posteriores sembrados en el sitio de la liberación.

14.- Documento de Decisión: documento técnico suscripto por la CONABIA con el cual concluye la evaluación de segunda fase.

15.- Ensayo: grupo de parcelas que comparten objetivos y forma de manejo, con igual diseño experimental.

16.- Escape: diseminación no intencional de polen y/o material de propagación de un OVGM, por cualquier medio.

17.- Evaluación de primera fase: análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología de la citada Secretaría y LA Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), tendiente a determinar las condiciones bajo las cuales una autorización de liberación al agroecosistema podrá ser concedida tal que la probabilidad de que el OVGM genere efectos adversos sobre el agroecosistema sea no significativa.

18.- Evaluación de segunda fase: análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología y la CONABIA, tendiente a determinar los efectos del cultivo del OVGM sobre el agroecosistema bajo prácticas agronómicas corrientes. La evaluación satisfactoria en la segunda fase constituye uno de los requisitos para solicitar la autorización comercial del OVGM.

19.- Evento de transformación individual, también referido como "evento": la inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de uno (1) o más genes o secuencias de ADN que forman parte de una construcción genética definida.

20.- Eventos relacionados: aquellos eventos que han sido obtenidos por transformación de una especie vegetal dada con el mismo vector y la misma construcción genética o aquellos que han sido obtenidos combinando vectores distintos, o vectores que poseen distintas construcciones o elementos reguladores, pero que se relacionan por un fenotipo común.

21.- Genoma vegetal: dotación genética de una especie.

22.- Informe de Cierre: informe presentado por el Solicitante luego de concluir las actividades autorizadas.

23.- Inserto: parte de la construcción genética del vector efectivamente insertada en el genoma vegetal.

24.- Instancia de Consulta Previa (ICP): mecanismo de comunicación mediante el cual los interesados plantean sus dudas y consultas a la Dirección de Biotecnología y a la CONABIA en forma previa a la presentación de sus solicitudes.

25.- Liberación al Medio: la introducción intencional de un OVGM en el agroecosistema.

26.- Monitoreo durante la liberación: actividad de control durante el ciclo de cultivo que abarca, como mínimo, los siguientes momentos:

- Aislamiento

-Cosecha

- Destrucción y/o destino de los materiales

27.- Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM): organismo vegetal que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

28.- Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

29.- Semilla: toda estructura vegetal que sea utilizada para siembra o propagación, según lo contemplado en la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

30.- Sitio de la liberación: porción delimitada de terreno donde se propone realizar la liberación de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de una determinada especie.

31.- Solicitante: persona física o jurídica que solicita autorización ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para realizar las actividades con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) contempladas en la presente medida, quien deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOOVGM) creado por la Resolución Nº 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción y que funciona en el ámbito de la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología de la ex Área de Semillas (INASE).

32.- Vector: material genético portador de las secuencias a introducir en la planta.

33.- Verificación de establecimiento: inspección total o parcial de las condiciones de bioseguridad de un establecimiento rural que se destinará a la liberación al medio de OVGM.

Artículo 3.- Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada para la liberación experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), así como aquellas que pudieren surgir durante las distintas fases de evaluación, recaen exclusivamente en el Solicitante.

La autorización otorgada no podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier título.

Toda modificación en la persona del Solicitante deberá ser notificada a la citada Dirección de Biotecnología dentro de los diez (10) días de producido el cambio.

En este mismo lapso, quien pretendiera continuar con la gestión del ensayo autorizado o de la evaluación de segunda fase, deberá manifestar su intención, asumiendo expresamente todas las responsabilidades derivadas de la conducción del ensayo o de la evaluación de segunda fase, en la misma extensión que el permisionario original. Asimismo, deberá designar representante legal/apoderado y responsable técnico y cumplir con los requisitos correspondientes, lo que será evaluado por la mencionada Dirección de Biotecnología y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).

Hasta tanto se emita el nuevo acto administrativo, las obligaciones emergentes del permiso continuarán vigentes respecto del Solicitante original.

En caso de que no existan interesados en continuar con las actividades descriptas, o que la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior resultare negativa, se dará por concluido el ensayo, disponiéndose la destrucción de los materiales, ello sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del período poscosecha si se tratare de una liberación de primera fase, o se archivarán las actuaciones, si se tratare de una evaluación de segunda fase.

Artículo 4.- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Artículo 5.- Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados por parte de animales, se deberá proceder a su inmediato aislamiento y a notificar dicha circunstancia a la Dirección de Biotecnología dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho.

Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología procederá a dar intervención al mencionado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y disponga el destino de los animales involucrados, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación a las disposiciones sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará intervención a la CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las características del evento consumido por los animales, localizando los posibles riesgos.

Artículo 6.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 396 de fecha 29 de octubre de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que para todo trámite de solicitud de autorización relativo a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) ante la Dirección de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberá presentarse el aplicativo a ser provisto por dicha Dirección."

Artículo 7.- Apruébase el "Reglamento para la Liberación Experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados

- Primera Fase" que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 8.- Apruébase el "Reglamento para la Evaluación de Segunda Fase de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)" que, identificado como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 9.- Apruébanse los Formularios denominados "Solicitud de Autorización para la Liberación Experimental de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados

- Primera Fase", "Informe de Siembra", "Informe de Cierre", "Matriz de Actividades" y "Solicitud de Evaluación de Segunda Fase de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados" que, identificados como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida.

Artículo 10.- Derógase la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 11.- En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación al presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Artículo 12.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán tramitando por la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 13.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lorenzo R. Basso.