Buenos Aires, 28 de agosto de 2013
Boletín Oficial: 29-8-2013
VISTO el Expediente Nº S02.0091632/2013 del Registro del Ministerio del
Interior y Transporte y el Expediente Nº S01.0060840/2013 del Registro
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 y Nº
2227 de fecha 23 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra
"Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito Moreno, de la Línea
Sarmiento, conformado por la Etapa I: Caballito Liniers (Ciudadela); la
Etapa II: Liniers (Ciudadela) Castelar y la Etapa III: Castelar
Moreno", al consorcio compuesto por IECSA Sociedad Anónima Construtora
Norberto Odebrecht, Sociedad Anónima COMSA Sociedad Anónima, Ghella
Societa Per Azioni.
Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a
la Secretaría de Transporte, entonces dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a suscribir el
correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como
Anexo I.
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la Secretaría de Transporte
suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario, el Contrato de
Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada precedentemente.
Que a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio
ferroviario, satisfacer las necesidades públicas y optimizar las
condiciones de ejecución de la obra, se suscribieron dos (2) Addendas
al Contrato citado.
Que la primera de ellas se firmó el día 3 de febrero de 2010, entre la
Secretaría de Transporte y IECSA S.A. Constructora Norberto Odebrecht
S.A. Ghella S.P.A.COMSA S.A. Consorcio Nuevo Sarmiento CNS UTE, la cual
fue aprobada por conducto del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de
2010.
Que el citado Decreto Nº 600/2010, delegó en la Secretaría de
Transporte la facultad de dictar todas las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también
realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten
su ejecución.
Que en este contexto, el día 15 de febrero de 2011, la Secretaría de
Transporte dictó la Resolución Nº 25 que aprobó el modelo de Addenda Nº
2 al Contrato de Obra Pública "Soterramiento del Corredor Ferroviario
Caballito Moreno, de la Línea Sarmiento", la cual se suscribió el día
24 de febrero de 2011.
Que este proyecto surgió como respuesta a una necesidad de ordenamiento
de la infraestructura del transporte ferroviario que conlleve a la
optimización de la conectividad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
de los Municipios del Conurbano Bonaerense atravesados por la Línea
Sarmiento, a la mejora del servicio prestado y a la disminución de
accidentes a través de la eliminación de barreras y pasos peatonales.
Que la complejidad propia del emprendimiento llevado adelante, en
virtud de sus características técnicas y su envergadura, demanda una
destacada cualificación y experiencia por parte de los actores del
Estado Nacional intervinientes en su desarrollo.
Que la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, posee una vasta experiencia en
el desarrollo de grandes obras de infraestructura, de características
técnicas semejantes a la emprendida por la Secretaría de Transporte,
contando en sus organismos dependientes con equipos técnicos de alta
profesionalidad.
Que concebido el obrar estatal sobre la base del principio de unidad de
acción, resulta trascendente considerar a la Administración Pública
como una unidad teleológica y ética. Consecuentemente, las acciones
orientadas hacia el bien común resultan perennes y constituyen, sin
duda, el principio vital del gobierno en marcha.
Que en esa inteligencia resulta conveniente proceder a la creación de
la Unidad Ejecutora de la Obra Soterramiento Línea Sarmiento, como
unidad desconcentrada dependiente de la Secretaria de Obras Publicas.
Que la mencionada Unidad Ejecutora, conducida por la Secretaría de
Obras Públicas e integrada por la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte y la Secretaria de Política
Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y
Finanzas Publicas, tendrá por finalidad llevar adelante la totalidad de
las acciones tendientes al desarrollo de la obra de soterramiento del
Corredor Ferroviario Caballito Moreno, de la Línea Sarmiento.
Que en dicho marco, y de conformidad a la Ley Nº 13.064 que rige el
contrato administrativo de marras, corresponderá a la Unidad Ejecutora,
como unidad desconcentrada de la Secretaría de Obras Públicas la
administración e inspección de la obra "Soterramiento del Corredor
Ferroviario Caballito Moreno, de la Línea Sarmiento, conformado por la
Etapa I: Caballito Liniers (Ciudadela); la Etapa II: Liniers
(Ciudadela) Castelar y la Etapa III: Castelar Moreno"; correspondiendo
a las demás secretarias intervinientes, actuar en las materias de su
competencia que fueren necesarias para la correcta ejecución del
contrato.
Que ha tomado debida intervención la Secretaria de Gabinete y
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Que la Dirección General de Asuntos Juridicos del Ministerio del Interior y Transporte ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y los Artículos 6º y
10 de la Ley Nº 26.784.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º.- Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento
del Corredor Ferroviario Caballito Moreno de la Línea Sarmiento, como
unidad desconcentrada dependiente de la Secretaría de Obras Públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones
tendientes al desarrollo de la obra citada precedentemente.
Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora creada por el Artículo precedente,
estará presidida por un (1) Coordinador de Infraestructura designado
por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios e integrada por un (1)
Coordinador de Enlace Ferroviario propuesto por la Secretaría de
Transporte del Ministerio del Interior y Transporte y un (1)
Coordinador de Enlace Económico Financiero propuesto por la Secretaria
de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas, todos ellos de carácter
extraescalafonario con rango y jerarquía de Director Nacional y una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº
2098 del 3 de diciembre de 2008.
Artículo 3º.- Las Coordinaciones que se crean por el Artículo precedente tendrán las siguientes funciones:
a) El Coordinador de Infraestructura ejercerá la representación y
conducción general de la Unidad Ejecutora, llevando adelante las
acciones tendientes a la administración e inspección de la obra
Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito Moreno de la Línea
Sarmiento.
b) El Coordinador de Enlace Ferroviario asistirá al Coordinador de
Infraestructura, en lo referente a la aplicación de las políticas
públicas en materia ferroviaria así como la vinculación con los
diferentes actores del sistema de transporte.
c) El Coordinador de Enlace Económico Financiero asistirá al
Coordinador de Infraestructura llevando adelante la evaluación,
propuesta y articulación de los mecanismos financieros que permitan el
desarrollo de la obra.
Artículo 4º.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a
dictar los actos administrativos que resultaren necesarios, a fin de
posibilitar el correcto cumplimiento del objeto de la citada Unidad
Ejecutora, aprobar su reglamento de funcionamiento e integrar los
equipos de trabajo que fueren necesarios para la consecución de su
objeto.
Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora de la obra de Soterramiento del
Corredor Ferroviario Caballito Moreno de la Línea Sarmiento se
disolverá una vez cumplido el objeto para el cual fue creada.
Artículo 6º.- Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto
de la Administración Pública Nacional -Recursos Humanos en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 56-Categoría 07 Actividades Comunes a
los Programas de Obras Públicas, para el ejercicio 2013, de acuerdo al
detalle obrante en la planilla que como Anexo forma parte integrante
del presente.
Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 56 Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Artículo 8º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De Vido.