Buenos Aires, 18 de Agosto de 2011
Boletín Oficial: 25-08-2011
VISTO el Expediente N° S01:0495577/2006 del Registro del entonces
Ministerio de Economía, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nº 1354 del
27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, 492
del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de
octubre de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su
artículo 2, modificado por el artículo 3 de su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria tiene como responsabilidad ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio
Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y
optimización de la condición zoosanitaria de la República Argentina y
lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse
para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material
de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las
enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos
sanitarios internacionales respecto de la comunicación de los
requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y
formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las
autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el
envío de quelonios con fines comerciales a la República Argentina.
Que por medio de las Resoluciones Nº 1354 del 27 de octubre de 1994 del
ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y 816 del 4 de octubre de 2002
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se facultó
a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual
Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto
de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para
autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y
productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del
Organismo.
Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia
la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para
la importación a la República Argentina, de quelonios con fines
comerciales.
Que la mencionada Resolución SENASA N° 816/02 faculta a la ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual
Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional
e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los
proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos a la República Argentina.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria abrió un
proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron
publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el
de quelonios con fines comerciales, habiéndose recibido comentarios
que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la
presente resolución.
Que la Ley 24425 aprobó el acta final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que en función del acuerdo, sobre la aplicación de medidas sanitarias y
fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se
notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la
Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no
recibiéndose comentarios al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 8, incisos e) y f) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
Resuelve:
Artículo 1: Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de
Quelonios con fines comerciales a la República Argentina: Se aprueban
las Condiciones Sanitarias que deben cumplir los usuarios para
autorizar la importación de quelonios con fines comerciales a la
República Argentina a través de sus puestos de frontera.
Artículo 2: Alcance: Los términos establecidos en la presente
resolución son de aplicación obligatoria para el ingreso a la República
Argentina de quelonios con fines comerciales.
Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.
Artículo 3: Definiciones: A los fines de la presente resolución se entiende por:
Inciso a) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido
por la Autoridad Veterinaria del país exportador de los quelonios, en
el que se describen los requisitos establecidos y exigidos por el
SENASA para su ingreso a la República Argentina.
Inciso b) Establecimiento de Destino: Instalaciones del importador de
los quelonios en la República Argentina, autorizadas por el SENASA para
recepcionar el embarque.
Inciso c) Establecimiento de Origen: Instalaciones autorizadas por la
Autoridad Veterinaria del país exportador de donde provienen los
quelonios exportados a la República Argentina con fines comerciales.
Inciso d) Interesado: Propietario de los quelonios, representante del
propietario o persona física responsable de dichos animales ante el
SENASA.
Inciso e) País Exportador: País de origen de los quelonios exportados a la República Argentina con fines comerciales.
Inciso f) Quelonios: Género perteneciente a la familia de los reptiles,
ovíparos, cuadrúpedos, desdentados y con mandíbulas córneas. Su cuerpo
está protegido con un caparazón rígido recubierto de queratina.
Artículo 4: Pedidos de Exención: Cualquier pedido de exención de las
exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones
Sanitarias y en el "Certificado Veterinario para amparar la exportación
de Quelonios con fines comerciales a la República Argentina", debe ser
presentado ante el SENASA por la Autoridad Veterinaria del país
exportador, adjuntando toda la información necesaria para su
valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas
exenciones sólo deben ser otorgadas por el SENASA cuando, una vez
evaluadas, quede demostrado que no afectan la seguridad sanitaria del
envío.
Artículo 5: Compatibilidad entre las condiciones establecidas por
SENASA y las establecidas por la Dirección de Fauna Silvestre: Las
condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de
quelonios con fines comerciales a la República Argentina, corresponden
con aquellas fijadas al respecto por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre,
como autoridad competente en materia de protección de especies de la
fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el
control de su comercio.
Artículo 6: Solicitud de importación de quelonios con fines
comerciales. Requisitos: Para obtener la aprobación de la solicitud de
importación se deben cumplir los siguientes requisitos:
Inciso a) El interesado debe presentar la "Solicitud de Importación de
Quelonios con fines comerciales" conformada de acuerdo a lo establecido
en el Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central del
SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en los Centros Regionales del
SENASA ubicados en el interior del Territorio Nacional. El formulario
de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA.
Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque de los animales en el país exportador,
caso contrario no se permitirá su ingreso a la República Argentina.
Inciso d) El interesado debe acompañar a la presentación de la
solicitud de importación ante el SENASA para su aprobación, un (1)
ejemplar de la autorización de importación otorgada previamente por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la
Dirección de Fauna Silvestre.
Artículo 7: Vigencia de la Solicitud de Importación: El SENASA le
otorga a la "Solicitud de Importación de Quelonios con fines
comerciales" una validez de treinta (30) días corridos, contados a
partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada
con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de
índole sanitaria así lo justifiquen.
Artículo 8: Obligaciones del Interesado: El interesado en importar
quelonios con fines comerciales a la República Argentina tiene las
siguientes obligaciones:
Inciso a) Inscripción: Debe estar inscripto en el Registro de
Exportadores y/o Importadores de Mercancías de competencia del SENASA,
establecido en la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del
mencionado Servicio Nacional.
Inciso b) Aranceles: Debe abonar los aranceles correspondientes a la
operatoria de importación, de acuerdo a lo establecido por el SENASA en
su escala vigente.
Inciso c) Regulaciones de otros Organismos: El interesado debe cumplir
con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad del orden
nacional y/o provincial de la República Argentina con competencia en la
materia, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o la Dirección de Fauna
Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre
otras. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa
al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo,
con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar el bienestar y
supervivencia de los ejemplares importados.
Inciso d) Momento del Arribo: Al momento del arribo al establecimiento
de destino, el interesado debe tratar el material desechable que
acompañe a los quelonios, de modo de evitar todo riesgo de propagación
de agentes infecciosos y de destinos de uso no autorizados. Estos
tratamientos deben ser efectuados en concordancia con las regulaciones
del orden nacional, provincial y/o municipal de las autoridades
competentes responsables en la República Argentina del manejo de
desechos potencialmente peligrosos.
Artículo 9: Establecimiento de Origen de los Quelonios: Respecto del
establecimiento de origen en el País Exportador de donde provienen los
quelonios, se deben observar los siguientes requisitos, a saber:
Inciso a) Debe estar autorizado y bajo supervisión oficial de la
autoridad veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el
funcionamiento de un sector de cuarentena de preexportación donde se
alojen los quelonios en aislamiento durante los quince (15) días
previos a su expedición hacia la República Argentina.
Inciso b) En dicho Establecimiento los quelonios deben haber
permanecido desde su nacimiento o, como mínimo, durante los seis (6)
meses anteriores a su expedición hacia la República Argentina, no
habiéndose reportado oficialmente en dicho período la ocurrencia de
enfermedades infectocontagiosas propias de este género y existir,
además, un programa de control de vectores potenciales transmisores de
enfermedades, que puedan afectar a estos animales.
Artículo 10: De los Quelonios a ser Exportados. Requerimientos:
Respecto de los quelonios a ser exportados, se deben observar los
siguientes requisitos, a saber:
Inciso a) Los quelonios deben haber permanecido en condiciones de
aislamiento en el establecimiento de origen cumpliendo el período de
cuarentena de preexportación en un sector habilitado al efecto durante
los quince (15) días previos a su expedición.
Inciso b) Durante el período mencionado en el inciso a) del presente
artículo, no deben haber presentado signos de enfermedades
infectocontagiosas ni parasitarias propias de este género y ser
sometidos a un tratamiento contra parásitos externos e internos que
garantice una condición satisfactoria al respecto, utilizando productos
autorizados por la Autoridad Veterinaria.
Inciso c) Pruebas Diagnósticas: Los quelonios deben ser sometidos con
resultado negativo, durante el período citado en el inciso a), a una
prueba diagnóstica para detección de Salmonella spp, en un laboratorio
con reconocimiento oficial de la autoridad veterinaria del país
exportador.
Artículo 11: Embarque y transporte hacia la República Argentina.
Requerimientos: Los requisitos para el embarque y transporte de
quelonios hacia la República Argentina, son los siguientes:
Inciso a) Los quelonios deben trasladarse desde el país exportador
alojados en dispositivos que no contengan material o especies no
autorizadas, alojados en contenedores apropiados según las normas
vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial, constituidos
de conformidad con las normas de la International Air Transport
Association (IATA) sobre transporte aéreo de animales vivos, que
garanticen las condiciones de seguridad y supervivencia apropiados.
Inciso b) Los contenedores deben poseer etiquetas que identifiquen los quelonios y la cantidad de ejemplares transportados.
Inciso c) El itinerario desde el país exportador hasta la República
Argentina debe ser lo más directo posible, asumiendo el interesado la
responsabilidad por las posibles regulaciones de las autoridades
competentes de los países de tránsito de este trayecto.
Artículo 12: Certificado Veterinario Internacional. Ejemplar original:
El embarque de quelonios con fines comerciales debe arribar al puesto
de frontera en la República Argentina acompañado y amparado por el
ejemplar original del "Certificado Veterinario para amparar la
exportación de Quelonios con fines comerciales a la República
Argentina".
Artículo 13: Certificado Veterinario Internacional. Requisitos: El
Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de
quelonios con fines comerciales a la República Argentina, debe cumplir
con los siguientes requisitos:
Inciso a) Validez: El mencionado Certificado Veterinario tiene una
validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su
expedición.
Inciso b) Idioma: Si el idioma del país exportador no fuera el español,
el Certificado Veterinario Internacional debe estar redactado también
en español. En el supuesto caso que parte de este certificado o la
totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su
ingreso a la República Argentina debe presentarse la correspondiente
traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
Inciso c) Confección: El Certificado debe confeccionarse con todos los
datos contenidos en el modelo que como Anexo II forma parte de la
presente resolución, debe estar firmado por un veterinario oficial
perteneciente a la autoridad veterinaria del país exportador, y sellado
en cada página con un sello oficial de dicha autoridad veterinaria. El
color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la
tinta de impresión del certificado.
Artículo 14: Arribo a la República Argentina: Al momento del arribo del
embarque en el Territorio Nacional, se deben cumplimentar los
siguientes requisitos:
Inciso a) Comunicación de Arribo: El interesado debe comunicar el
arribo de este embarque por medio fehaciente al personal del SENASA
destacado en el puesto de frontera de ingreso a la República Argentina,
con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas hábiles conforme
lo establecido en la Resolución N° 354 del 27 de octubre de 1994 del ex
Servicio Nacional de Sanidad Animal, Anexo I, apartado G), punto14).
Inciso b) El interesado debe presentar en dicho puesto de frontera, al
personal del SENASA interviniente, el ejemplar de la "Solicitud de
Importación de Quelonios con fines comerciales" autorizado por el
SENASA y de conformidad con los artículos 6 y 7 de la presente
resolución.
Inciso c) En el puesto de frontera de arribo el personal del SENASA
debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras
los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el
personal de este Servicio Nacional, amparando el traslado de los
animales ingresados hasta el establecimiento de destino en la República
Argentina autorizado previamente por el SENASA para esta operación,
cuyos datos constan en la mencionada solicitud de importación.
Artículo 15: Arribo sin Solicitud de Importación en regla. Sanciones:
El arribo a la República Argentina de un embarque de quelonios sin la
correspondiente solicitud de importación debidamente aprobada o sin el
amparo del "Certificado Veterinario para amparar la exportación de
Quelonios con fines comerciales a la República Argentina" o
incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes
Condiciones Sanitarias, da lugar al SENASA para disponer la
reexpedición del embarque al país exportador; su retención y
aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de
su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución
N° 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, que habilita, entre otras cosas, el decomiso
y/o sacrificio sanitario de todo el embarque. En todos los casos los
gastos y pérdidas ocasionados corren por cuenta del interesado.
Artículo 16: Solicitud de Importación de Quelonios con fines
comerciales: Se aprueba el formulario "Solicitud de Importación de
Quelonios con fines comerciales", que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 17: Certificado Veterinario Internacional para amparar la
exportación de quelonios con fines comerciales a la República
Argentina: Se aprueba el "Certificado Veterinario para amparar la
exportación de Quelonios con fines comerciales a la República
Argentina", que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 18: Infracciones: Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Artículo 19: Incorporación: Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
Artículo 20: Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 21: De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.