Buenos Aires, 26 de Octubre de 2010
Boletín Oficial: 05/11/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0380334/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 28 de abril de 2008 de la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario, se estableció la obligación
de los establecimientos faenadores de hacienda ovina de confeccionar
los formularios "Declaración Jurada Diaria de Faena Ovina" y
"Declaración Jurada Mensual de Faena Ovina" que como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante de la citada resolución, dada
la necesidad de contar con información relativa al peso promedio de
faena, como así también al detalle de las diferentes categorías de
animales sacrificados, a fin de realizar una correcta evaluación de la
tendencia de faena en relación a las existencias y al mercado de
consumo.
Que en los precitados Anexos se dispone que los establecimientos
faenadores para clasificar los animales de la especie ovina deberán
utilizar alguna de las siguientes categorías: Cordero -edad hasta once
(11) meses. Animales de diente de leche-; Borrego/a -edad de once (11)
a veinte (20) meses. Dos (2) dientes-; Capón -edad mayor a veinte (20)
meses. Machos castrados con cuatro (4) o más dientes-; Oveja -edad
mayor a veinte (20) meses. Hembras con cuatro (4) o más dientes- o
Carnero -Machos enteros inaptos para la reproducción. Dos (2) a ocho
(8) dientes-.
Que, con posterioridad a ello, la Cámara de Frigoríficos Ovinos de la
Patagonia efectúa una presentación ante el Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, señalando que en la
Región Patagónica los ovinos machos castrados de hasta once (11) meses
y de once (11) hasta veinte (20) meses de edad si bien ingresan a los
establecimientos para su faena como Corderos y Borregos,
respectivamente, terminan siendo ambos exportados como Corderos porque
esa es la denominación que es reconocida en el mercado internacional.
Que agrega que dicha cuestión genera un problema a las empresas debido
a la falta de coincidencia entre el tipo de animal ingresado y los
productos exportados, diferencia ésta que se debe exclusivamente a una
cuestión de mercado, por lo que solicita la creación de una nueva
categoría ovina que contemple la terminología "Cordero pesado
(borrego)".
Que a fojas 134 el Servicio Nacional antes mencionado eleva a
conocimiento de la citada Oficina Nacional la presentación detallada en
los párrafos precedentes, acompañando copia del Expediente Nº
S01:0349648/2009, por el cual tramitó dicha presentación.
Que a fojas 135 y 136 intervienen las Coordinaciones de Fiscalización y
de Gestión de la Información de la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario, respectivamente, en el entendimiento de que se
trata sólo de un agregado al término, acorde a la denominación de uso
corriente utilizada en el mercado internacional de carne ovina, estiman
oportuno considerar los términos "Cordero Pesado" y "Borrego/a" como
sinónimos, a fin de transparentar tanto los movimientos de hacienda de
ingreso a los establecimientos faenadores, como los de salida de los
productos para su exportación o consumo interno.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar las categorías previstas en
los Anexos I y II de la Resolución Nº 25/08 antes citada a dicha
cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
El Presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Resuelve:
Artículo 1.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 25 de
fecha 28 de abril de 2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, por los Anexos I y II de la presente resolución,
respectivamente.
Art. 2.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan M. Campillo.
Nota: la presente Resolución se publica sin sus correspondientes Anexos.