Promulgación: Decreto N° 722/15 del 1 de septiembre de 2015
Publicación: Del 15 de septiembre de 15
BO Nº 27.620 (Suplemento)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Sancionan con Fuerza de Ley
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
Artículo 1º- Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, la
intervención institucional, la investigación y recopilación de
experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad
social en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.892.
Art. 2°-El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los
establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión
privada con o sin aporte del estado, dependientes de la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
comprendiendo los niveles de educación inicial, primario y secundario,
en todas sus modalidades y en aquellas instituciones que responden a
formas particulares de organización diferenciada de la propuesta
curricular acreditable en los términos del Artículo 23 de la Ley Nº
13.688.
No obstante con la intervención del Consejo General de Cultura y Educación se autorizará su extensión al Nivel Superior.
Art. 3º- Esta Ley se orienta en los principios establecidos en el
Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.892, la normativa que en su
consecuencia se dicte y, en particular, los Acuerdos de Convivencia,
Guías y Protocolos de Intervención, deberán basarse en:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda
forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las
interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa,
incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras
tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo
como metodología para la identificación y resolución de los problemas
de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como
parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en
que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la Ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo
ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes
de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa
por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
Art. 4º.-Son objetivos de la presente Ley:
1) Garantizar el respeto de los principios establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.892.
2) Contribuir para la aplicación, en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires, de los objetivos propuestos por la Ley Nacional Nº 26.892.
3) Establecer un marco jurídico para la promoción de la convivencia y
el abordaje de la conflictividad social en las escuelas, fundado en el
respeto de las particularidades de cada nivel y características de las
distintas comunidades educativas.
4) Prever la realización de un proceso gradual para la implementación
progresiva de la normativa y la modificación de culturas y prácticas
institucionales, coordinado por un equipo de trabajo integrado por
profesionales de distintas disciplinas.
5) Asegurar que todas las escuelas cuenten con Acuerdos de Convivencia elaborados en procesos comunitarios participativos.
6) Promover la reflexión sobre el sentido de los límites y la aplicación de sanciones.
7) Promover la mejora del clima escolar y contribuir a la construcción
de ciudadanía y la consolidación de las prácticas democráticas en el
ámbito educativo.
8) Comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en el
abordaje de la convivencia y la conflictividad social en la escuela y,
en particular, en el proceso de construcción del Acuerdo de Convivencia.
9) Establecer las pautas para la elaboración de las estrategias de intervención pedagógica.
10) Promover el trabajo en red de las instituciones educativas y distintos organismos y dependencias estatales.
11) Brindar asistencia permanente a través de una línea telefónica gratuita y de una página Web.
12) Garantizar un espacio de participación y articular acciones con
organizaciones no gubernamentales y todo tipo de agrupaciones del
sector privado que se encuentren trabajando en la temática.
13) Impulsar la investigación transdisciplinaria y la recopilación de
experiencias sobre la problemática, a través del trabajo conjunto de
organismos públicos y privados de distintas jurisdicciones.
14) Proveer la formación, el acompañamiento y asesoramiento de
Inspectores, Directivos, personal docente y no docente de las escuelas,
a fin de que se cumplan los objetivos de esta Ley.
15) Impulsar la reforma de planes curriculares de los diferentes
niveles educativos, para la introducción de contenidos relacionados con
la promoción de la convivencia y la resolución pacífica de los
conflictos.
16) Promover la realización de campañas publicitarias en los medios de comunicación.
Capítulo II
Intervención Institucional
Art. 5º- Acuerdos de Convivencia (A.C). Marco legal institucional para la convivencia escolar.
Todas las instituciones educativas comprendidas en el Artículo 2º,
deberán contar con un Acuerdo de Convivencia construido en relación con
el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela y debidamente
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los Acuerdos de Convivencia orientarán las acciones de los integrantes
de la comunidad educativa hacia el respeto a la vida, el derecho y la
responsabilidad de cada persona, la resolución no violenta de
conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
Las normas de convivencia propondrán valores y describirán tipologías
de conductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticas
detalladas. En ningún caso los Acuerdos de Convivencia (A.C) podrán
suplirse por Reglamentos de Disciplina.
En este sentido el rol de los adultos en las escuelas constituye un
aspecto fundamental, dado que, si bien los Acuerdos de Convivencia
deberán ser pactados entre todos y obligan a todos los miembros de la
comunidad educativa por igual, son los adultos quienes tienen la
función de sostenerlos ante los niños, niñas y adolescentes y de
acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables
de sus actos.
Art. 6°- Sanciones. Pautas básicas.
Al momento de establecer sanciones se tendrá en cuenta su carácter
educativo, se tomará el hecho que originó su aplicación como una
oportunidad de aprendizaje y crecimiento grupal, se promoverá la
construcción de vínculos entre todos los integrantes de la comunidad
educativa, se promoverá el reconocimiento y reparación del daño u
ofensa.
Las sanciones deberán basarse en el marco jurídico vigente a fin de que
las medidas no vulneren los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Serán aplicadas con sentido crítico, reflexivo y no
punitivo, en miras al contexto y las circunstancias; se respetará la
gradualidad y proporcionalidad con el hecho y se garantizará el derecho
del niño, niña o adolescente a ser oído.
La aplicación de las sanciones, que no podrá afectar la continuidad
escolar o las calificaciones académicas, deberá orientarse a la
formación de los niños, niñas y adolescentes en el respeto, la
tolerancia y la cooperación con el otro y al fomento de la
responsabilidad progresiva de sus actos, de acuerdo a su edad y madurez.
En todos los casos deberá explicitarse a los estudiantes el sentido
formativo de la sanción, a efectos de que comprendan las razones de su
aplicación, las consecuencias de sus actos y los límites establecidos.
La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del
Consejo de Convivencia por parte de la conducción del establecimiento,
quien será última responsable de la medida que se aplique. Luego de
aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del
problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida
tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
Art. 7º- Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia.
Los Acuerdos de Convivencia deberán ser aprobados anualmente por la
autoridad competente, en un procedimiento ágil que determine la
reglamentación y que asegure que las instituciones cuenten con el A.C
aprobado antes del inicio del ciclo lectivo.
Desde la primera semana de clases, el equipo directivo deberá impulsar
y coordinar el proceso comunitario de construcción participativa del
Acuerdo de Convivencia, durante el cual se deberá garantizar la
difusión del instrumento, su puesta en práctica, evaluación reflexiva y
revisión.
La reglamentación deberá establecer las etapas del proceso gradual para
la implementación progresiva de la norma y la modificación de culturas
y prácticas institucionales, en atención al trayecto recorrido en cada
nivel. Asimismo, se diseñará un plan de formación, acompañamiento y
asesoramiento para Inspectores, Directivos y personal docente y no
docente.
Todo ello se hará de acuerdo a las particularidades de cada nivel, teniendo en cuenta que:
-En el Nivel Inicial, será fundamental el acercamiento de las familias
a la escuela, la asunción de compromisos de los adultos y su rol
proactivo en la elaboración de normas de convivencia. En cuanto a los
niños, se espera la elaboración de propuestas pedagógicas que permitan
el abordaje de la temática a través del juego.
-En el Nivel Primario, las áreas Curriculares deberán adaptarse al
aprendizaje para la convivencia. Asimismo, será fundamental el rol del
docente en la observación y promoción de la reflexión sobre conflictos
emergentes y potenciales, y su colaboración con el Equipo Directivo a
través de informes periódicos con observaciones sobre el clima del
aula, la conflictividad general y las propuestas de abordaje.
-En el Nivel Secundario, se deberán promover los mecanismos
institucionales que den lugar a la opinión y a la participación de los
estudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de manera
pertinente, de acuerdo a su edad y madurez. Igualmente, se generarán
espacios como las Asambleas de Aulas, para el diálogo y la
reflexión intergrupal. Los preceptores tendrán un rol clave en la
detección y diagnóstico primario de los conflictos, en la coordinación
de los espacios de reflexión y en su función de nexo entre alumnos,
padres y demás miembros de la institución.
Art. 8º-Estructura básica formal de los Acuerdos de Convivencia.
La Estructura de los A.C estará conformada por: la descripción del
establecimiento y la comunidad educativa, los fundamentos y objetivos
del A.C, el proceso de elaboración (difusión, mecanismos de consulta y
participación, evaluación, revisión, reformas) y el cuerpo de la norma.
Estos Acuerdos deberán ser revisados cada dos (2) años.
Art. 9º- Consejo de Convivencia.
Los Niveles de educación Secundaria deberán conformar un Consejo de
Convivencia, de funcionamiento permanente e integrado por
representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
El Consejo de Convivencia, en tanto órgano de participación
democrática, constituirá una instancia de análisis, reflexión,
comunicación y diálogo, de temas sensibles a la convivencia escolar
puestos a su consideración. Asimismo, será fundamental que mantenga un
rol proactivo como promotor y generador de propuestas para el
desarrollo de la convivencia en la escuela.
El Consejo de Convivencia estará conformado por el Director,
representantes de docentes, alumnos y personal del equipo de
orientación escolar, en la misma proporción.
Los miembros serán elegidos por sus pares, democráticamente y por
sector. La reglamentación establecerá la proporción en la que los
diferentes sectores institucionales se encuentran representados,
prestando particular atención a no obturar la participación y la
opinión de los estudiantes y sus familias a través de una
representación minoritaria.
Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados. No
se considera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico
para asumir la representación.
La incorporación de otros miembros de la comunidad escolar será facultativa del Consejo.
El Consejo de Convivencia deberá entrar en funcionamiento, luego de la
elección de sus miembros, dentro de la tercera semana del ciclo lectivo.
Son funciones específicas de los Consejos de Convivencia:
A Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
B Trabajar para la generación de propuestas que contribuyan a la creación de un buen clima escolar.
c. Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la conducción
del establecimiento cuando tenga que abordar un caso de transgresión
grave a los acuerdos de convivencia.
d. Proponer la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas a casos particulares.
e. Colaborar con el director en la difusión del Acuerdo de Convivencia
y promover la participación de todos los actores institucionales en la
construcción del mismo.
f. Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia.
g. Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos.
h. Proponer acciones reparadoras del daño u ofensa a personas o bienes
de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa
por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
i. Proponer actividades grupales y comunitarias, fundadas en la
solidaridad y la cooperación, para la prevención de la manifestación de
la violencia, la promoción de la convivencia y la pertenencia a la
comunidad.
Art. 10 - Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar.
La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del
Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Orientadora
en la que se establecerán líneas de acción, criterios normativos y
distribución de responsabilidades para los diferentes actores del
sistema y las instituciones educativas, con la finalidad de prevenir y
actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar.
Su elaboración deberá hacerse bajo el respeto de los principios y
objetivos de esta Ley y normas complementarias que al efecto se dicten.
Se preverán mecanismos de revisión y actualización, ordinaria -que no
podrá ser superior a dos años- y extraordinaria de la Guía. Para dicha
tarea se deberán tener en cuenta las investigaciones y experiencias
recopiladas.
Asimismo se arbitrarán los medios para garantizar el conocimiento del
documento y sus sucesivas actualizaciones, por parte de los diferentes
actores institucionales.
Atento la valoración de las particularidades de cada institución y
comunidad educativa, la Provincia deberá promover la construcción de
estrategias para la intervención institucional pedagógica propia de
cada escuela.
Capítulo III
Lineamientos de acción
Art. 11- Criterios de orientación.
En todos los casos se orientará la educación hacia criterios que eviten
la discriminación y el maltrato físico o psicológico, promuevan la
convivencia y la cultura de la paz.
Se deberán elaborar estrategias de acción y prevención, planes y
programas e impulsar todas las reformas que sean necesarias a fin de
erradicar y desalentar el hostigamiento o acoso escolar, el y todo tipo
de manifestación de la violencia, con especial consideración de los
nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
Art. 12- Equipo de Coordinación para la implementación progresiva de la Ley.
La Provincia implementará la aplicación progresiva de esta Ley con la
colaboración de un equipo de profesionales con especial preparación y
experiencia en campos relacionados con la niñez y la adolescencia, la
educación para la paz y la mediación para la resolución pacífica de los
conflictos. El equipo estará conformado por representantes de las
distintas disciplinas de las ciencias humanas y de la salud, como las
ciencias de la educación, antropología, filosofía, historia,
psicología, pedagogía, sociología, derecho y medicina. Asimismo será
fundamental el aporte que pudieren realizar especialistas en Mediación
y Resolución pacífica de los conflictos.
El Equipo, mediante un abordaje transdisciplinario, guiará la
coordinación del proceso de implementación progresiva de esta Ley,
durante el cual tendrá las siguientes tareas y facultades,
respectivamente, además de las establecidas en el articulado de esta
Ley:
-Diagramar y proyectar las etapas de implementación de esta Ley.
-Formular propuestas, observaciones y sugerencias para el dictado de la normativa reglamentaria.
-Diseñar estrategias con base en las investigaciones y experiencias recopiladas.
-Intercambiar experiencias y coordinar acciones con el Observatorio
Nacional de Violencia en las Escuelas durante todo el proceso de
implementación de la Ley.
-Proponer actividades de enlace entre la Provincia y otros organismos,
entidades y dependencias del sector público y privado de las distintas
jurisdicciones, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
-Articular la ejecución de esta Ley con acciones que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso.
-Proveer de herramientas para la capacitación en la prevención y el
abordaje de situaciones de violencia por parte de los distintos actores
institucionales.
-Brindar asesoramiento para los contenidos de la plataforma Web.
-Contribuir para las reformas necesarias atinentes a la educación de
los escolares en la promoción de la convivencia y la prevención de la
violencia.
Art. 13- Investigación y Recopilación de experiencias.
La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, tiene a su cargo:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las
múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en
las instituciones educativas a fin de generar y difundir información
oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones
de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que
adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos
modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos
correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones
favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el
encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas
que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por
docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
A tales fines, el Equipo de Coordinación promoverá ejes de
investigación relacionados con la problemática; incentivará la
participación de profesionales de distintas disciplinas mediante
sistemas de becas, proyectos de voluntariados, pasantías, concursos,
entre otros y podrá firmar convenios de cooperación con Institutos de
Investigación y Universidades públicas y privadas, nacionales y
provinciales.
Asimismo, será fundamental la articulación con el Observatorio Argentino de Violencia en las escuelas.
Art. 14- Plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el
Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas.
Se deberá diseñar una plataforma Web para la Promoción de la
Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las
Instituciones Educativas.
La página, que será elaborada de acuerdo con las Pautas de Accesibilidad Web, deberá ofrecer los siguientes contenidos mínimos:
-Compendio de la Normativa actualizada de la materia.
-Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar y sus sucesivas actualizaciones.
-Número telefónico gratuito y formulario de contacto electrónico para
solicitud de información, asesoramiento y denuncias relativas a las
situaciones de violencia o acoso en contexto escolar.
-Directorio de organismos nacionales, provinciales y municipales y
programas y proyectos que desarrollan políticas públicas en relación
con la temática.
-Material informativo y de estudio sobre la problemática, clasificado
según los destinatarios en distintos grados de complejidad y
comprensión.
-Material didáctico y audiovisual.
-Apertura de un foro para docentes, a fin de favorecer el intercambio
de experiencias y compartir información siempre con el respeto de la
privacidad.
-Guía informativa para padres con información sobre la conflictividad
escolar en general y asesoramiento particular respecto del
hostigamiento entre pares.
Art. 15- Articulación con el sector privado.
La Autoridad de Aplicación deberá generar un espacio de participación,
comunicación y diálogo con Organizaciones No Gubernamentales y otras
agrupaciones, nacionales e internacionales, que se encuentren avocadas
al tratamiento de la problemática, para el intercambio de aportes y
experiencias.
Título II
Capacitación Docente
Capítulo I
Formación y Capacitación Docente
Art. 16- Formación de los Educadores.
La Autoridad de Aplicación deberá proveer la formación de los
educadores para la promoción de la convivencia, el abordaje de la
conflictividad en las escuelas, la prevención de la manifestación de la
violencia en todas sus formas y la resolución pacífica de los
conflictos. Dicha tarea se llevará a cabo a través de planes, programas
y jornadas de capacitación y mediante las reformas necesarias en los
diseños curriculares de la carrera docente.
Título III
Disposiciones Transitorias y Complementarias
Art. 17 -Una vez promulgada esta Ley, deberá conformarse el Equipo de
Coordinación del artículo 12, a través de un concurso de antecedentes,
bajo las pautas que al efecto dicte la Dirección General de Cultura y
Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación.
Art. 18 - La plataforma Web prevista en el artículo 14 deberá diseñarse
por la Autoridad de Aplicación y entrará en funcionamiento una vez
dictada la reglamentación de la presente. El material de estudio,
informativo, las guías y recursos didácticos se irán incorporando
progresivamente, en un plazo de tres (3) meses a partir de la creación
de la página.
Art. 19- Se deberá promover campañas de difusión masiva en los medios
de comunicación social, para brindar información y concientizar a la
población sobre el fenómeno de la violencia escolar, sus riesgos y
consecuencias, incentivando al compromiso para su erradicación en todas
sus formas.
Art. 20 - El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 21- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio
correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes
a lograr la implementación de la presente Ley.
Art. 22- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de
julio del año dos mil quince.