Buenos Aires, 1 de julio de 2010
Boletín Oficial: 07/07/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0062750/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005 ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con los que contaba el Ministerio de Economía y Producción, actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de la República Argentina, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que por el Artículo 4 del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el treinta por ciento (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3 del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.
Que el Artículo 5 de la norma aludida facultó al entonces Ministerio de Economía y Producción actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también, los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que el Artículo 1 de la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del ex Ministerio de Economía y Producción estableció que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4 del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
Que el 27 de septiembre de 2005 fue celebrado el contrato de Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” entre Sus Inversiones y Análisis S.A., el Fiduciario, y ciertos fiduciantes con el objeto de desarrollar un emprendimiento inmobiliario en base a un Plan de Negocios en la zona de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho contrato de fideicomiso establece que el Fiduciario podrá solicitar asistencia financiera de parte de terceros con el fin de obtener financiamiento para el desarrollo del plan de negocios.
Que el Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” planea constituir un programa global de emisión de valores fiduciarios (“el Programa”) por hasta un monto máximo de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000) y con una vigencia de cinco (5) años desde su aprobación por la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En el marco de dicho Programa, el Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” en su carácter de fiduciante, y el fiduciario que oportunamente se designe, podrán constituir distintos fideicomisos financieros para la emisión de valores fiduciarios, ya sea en la forma de valores representativos de deuda como de certificados de participación regidos -según se determine en cada caso- por la ley argentina o por la ley extranjera y que serán colocados por oferta pública tanto en la República Argentina como en el exterior y negociados en mercados autorregulados.
Que el patrimonio de los fideicomisos financieros a ser creados estará constituido por los derechos de cobro de cualquier suma de dinero que fuera debida al Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” bajo aquellos boletos de compraventa que ya se encuentren celebrados a la fecha de constitución de cada uno de los fideicomisos financieros mencionados, así como también bajo aquellos que se celebren en el futuro respecto de ciertas unidades funcionales de los inmuebles de titularidad del Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII”.
Que en este contexto el Banco Macro S.A. efectuó dos (2) presentaciones, una con fecha 12 de enero de 2010 ante el Banco Central de la República Argentina y otra con fecha 16 de marzo de 2010 ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de Sud Inversiones y Análisis S.A. a efectos de requerir se analice la aplicación del Decreto Nº 616/05, la Resolución Nº 637/05 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Comunicación “B” 8599 del 17 de noviembre de 2005 del Banco Central de la República Argentina, respecto de la emisión de los valores fiduciarios mencionados en el considerando precedente.
Que el Banco Central de la República Argentina entiende que las emisiones objeto de las actuaciones citadas en el Visto no son del tipo de las que la Resolución Nº 637/05 del ex Ministerio de Economía y Producción busca desalentar, teniendo en cuenta que los fondos obtenidos serían utilizados para desarrollar un proyecto inmobiliario.
Que, asimismo, el referido organismo señala que el ingreso de fondos mencionado queda alcanzado por la obligación de constitución del depósito no remunerado del treinta por ciento (30%) a partir de lo dispuesto en la Resolución Nº 637/05 del ex Ministerio de Economía y Producción.
Que en las excepciones otorgadas respecto a la constitución del mencionado depósito, el Banco Central de la República Argentina ha mencionado que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios, resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, el Banco Central de la República Argentina tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas Resuelve:
Artículo 1.- Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4 del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 a la operación de ingresos cambiarios por parte de los fideicomisos financieros que se constituyan en el marco del programa global a ser creado por el Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII”, de la moneda extranjera correspondiente al producido de la colocación de los valores fiduciarios emitidos por parte de dichos fideicomisos financieros.
Artículo 2.- Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4 del Decreto Nº 616/05, a la operación de ingresos cambiarios cuyo destino sea la suscripción de valores fiduciarios emitidos en el marco del programa global mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Los ingresos cambiarios destinados a la suscripción de valores fiduciarios, ya sea en la forma de valores representativos de deuda como de certificados de participación, emitidos en el marco del programa mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución, no podrán superar la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000).
Artículo 4.- El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.
Artículo 5.- En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente medida, el Banco Central de la República Argentina deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Amado Boudou.