Buenos Aires, 1 de julio de 2010
Boletín Oficial: 07/07/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0062750/2010 del Registro del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005
y las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de
noviembre de 2005 ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo
régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con
el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el
seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con
los que contaba el Ministerio de Economía y Producción, actualmente
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de la
República Argentina, en el contexto de los objetivos de la política
económica y financiera fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que por el Artículo 4 del decreto mencionado en el considerando
precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de
determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos
financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no
residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a
través del sistema financiero local, así como la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el treinta
por ciento (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente,
durante un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, el
que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades
financieras del país.
Que en el Artículo 3 del Decreto Nº 616/05, se establecieron las
operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron
en el considerando anterior.
Que el Artículo 5 de la norma aludida facultó al entonces Ministerio de
Economía y Producción actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también,
los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros
requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones
de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan
cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que el Artículo 1 de la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005
del ex Ministerio de Economía y Producción estableció que deberá
cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4 del Decreto Nº
616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado
local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos,
bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un
fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en
mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten
aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la
adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
Que el 27 de septiembre de 2005 fue celebrado el contrato de
Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” entre Sus Inversiones y
Análisis S.A., el Fiduciario, y ciertos fiduciantes con el objeto de
desarrollar un emprendimiento inmobiliario en base a un Plan de
Negocios en la zona de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Dicho contrato de fideicomiso establece que el Fiduciario podrá
solicitar asistencia financiera de parte de terceros con el fin de
obtener financiamiento para el desarrollo del plan de negocios.
Que el Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” planea constituir un
programa global de emisión de valores fiduciarios (“el Programa”) por
hasta un monto máximo de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S
40.000.000) y con una vigencia de cinco (5) años desde su aprobación
por la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en
la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En el marco
de dicho Programa, el Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” en su
carácter de fiduciante, y el fiduciario que oportunamente se designe,
podrán constituir distintos fideicomisos financieros para la emisión de
valores fiduciarios, ya sea en la forma de valores representativos de
deuda como de certificados de participación regidos -según se determine
en cada caso- por la ley argentina o por la ley extranjera y que serán
colocados por oferta pública tanto en la República Argentina como en el
exterior y negociados en mercados autorregulados.
Que el patrimonio de los fideicomisos financieros a ser creados estará
constituido por los derechos de cobro de cualquier suma de dinero que
fuera debida al Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII” bajo
aquellos boletos de compraventa que ya se encuentren celebrados a la
fecha de constitución de cada uno de los fideicomisos financieros
mencionados, así como también bajo aquellos que se celebren en el
futuro respecto de ciertas unidades funcionales de los inmuebles de
titularidad del Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII”.
Que en este contexto el Banco Macro S.A. efectuó dos (2)
presentaciones, una con fecha 12 de enero de 2010 ante el Banco Central
de la República Argentina y otra con fecha 16 de marzo de 2010 ante el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de Sud
Inversiones y Análisis S.A. a efectos de requerir se analice la
aplicación del Decreto Nº 616/05, la Resolución Nº 637/05 del ex
Ministerio de Economía y Producción y la Comunicación “B” 8599 del 17
de noviembre de 2005 del Banco Central de la República Argentina,
respecto de la emisión de los valores fiduciarios mencionados en el
considerando precedente.
Que el Banco Central de la República Argentina entiende que las
emisiones objeto de las actuaciones citadas en el Visto no son del tipo
de las que la Resolución Nº 637/05 del ex Ministerio de Economía y
Producción busca desalentar, teniendo en cuenta que los fondos
obtenidos serían utilizados para desarrollar un proyecto inmobiliario.
Que, asimismo, el referido organismo señala que el ingreso de fondos
mencionado queda alcanzado por la obligación de constitución del
depósito no remunerado del treinta por ciento (30%) a partir de lo
dispuesto en la Resolución Nº 637/05 del ex Ministerio de Economía y
Producción.
Que en las excepciones otorgadas respecto a la constitución del
mencionado depósito, el Banco Central de la República Argentina ha
mencionado que en el actual contexto financiero internacional y del
mercado local de cambios, resulta razonable flexibilizar
transitoriamente la normativa general en materia de alcance del
depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los
distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos
propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario,
texto ordenado 1995, el Banco Central de la República Argentina tiene a
su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas
tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar
que el peticionante no aplique los fondos al destino específico
mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas Resuelve:
Artículo 1.- Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos
en los incisos c) y d) del Artículo 4 del Decreto Nº 616 del 9 de junio
de 2005 a la operación de ingresos cambiarios por parte de los
fideicomisos financieros que se constituyan en el marco del programa
global a ser creado por el Fideicomiso Financiero “Puerto Madero VII”,
de la moneda extranjera correspondiente al producido de la colocación
de los valores fiduciarios emitidos por parte de dichos fideicomisos
financieros.
Artículo 2.- Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos
en los incisos c) y d) del Artículo 4 del Decreto Nº 616/05, a la
operación de ingresos cambiarios cuyo destino sea la suscripción de
valores fiduciarios emitidos en el marco del programa global mencionado
en el Artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Los ingresos cambiarios destinados a la suscripción de
valores fiduciarios, ya sea en la forma de valores representativos de
deuda como de certificados de participación, emitidos en el marco del
programa mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución, no
podrán superar la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones
(U$S 40.000.000).
Artículo 4.- El Banco Central de la República Argentina adoptará las
medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino
específico mencionado en el artículo precedente.
Artículo 5.- En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos
de los autorizados en la presente medida, el Banco Central de la
República Argentina deberá iniciar las actuaciones tendientes a la
aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou.