Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial: 17-11-2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-49-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2904 estableció un régimen especial para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que
respaldan operaciones efectuadas en el mercado interno por responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados
fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su
inclusión en el régimen.
Que los contribuyentes incorporados al citado régimen podrán ejercer la
opción de emitir los comprobantes con el detalle de los datos de la
operación, incluida la codificación del producto que deberá ser
estandarizada, unívoca y con inteligencia estructural.
Que mediante la Resolución General Nº 2.926 se posibilita a los
responsables que opten por el régimen especial de emisión, la
utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado
"C.A.E.A.", en determinados documentos respaldatorios de sus
operaciones.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar y
complementar las normas precitadas, a los fines de optimizar las
funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de
herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio
de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Resuelve:
Artículo 1.- Modifícase la Resolución General Nº 2904, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpóranse como cuarto y quinto párrafos del Artículo 3, los siguientes:
"Asimismo, quedan fuera del alcance de la presente resolución general
las facturas, notas de débito clase "B" y notas de crédito clase "B",
que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento.
Los sujetos a que se refiere el Artículo 2, no podrán hacer uso de la
opción prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2485, sus
modificatorias y complementarias".
2. Elimínanse los puntos 5 y 6 del inciso c) del Artículo 5.
3. Incorpórase como último párrafo del Artículo 6, el siguiente: "A los
fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los
responsables deberán informar además, los datos que se indican en el
Anexo VII".
4. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Los obligados por este capítulo deberán informar el
detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado, mediante alguno
de los procedimientos previstos en el Artículo 7, en los períodos
comprendidos entre el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de
cada mes calendario. A tal fin, se deberá generar un archivo por cada
día, cuyo vencimiento se producirá a la hora veinticuatro (24) del
segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al del cierre del
período respectivo.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente
régimen, la obligación se cumplimentará presentando la novedad "Sin
Movimiento".
Los importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos
en los documentos emitidos, sólo deberán ser informados como "Total de
Descuento Global Diario".
Las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o
bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales
conceptos, deberán ser informadas incluyendo el respectivo código
genérico y sin información del importe documentado".
5. Sustitúyense los Anexos III, IV y V, por los que se aprueban y forman parte de la presente.
6. Incorpórase el Anexo VII, que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Artículo 2.- Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Capítulo
G de la Resolución General Nº 2904, a efectos de cumplir con el régimen
de información, a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive, deberán
utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Factura
Electrónica - Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0".
No obstante, la citada versión podrá ser utilizada opcionalmente por
los referidos sujetos desde la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución general.
Artículo 3.- Los responsables que deban informar operaciones
documentadas mediante comprobantes electrónicos con Código de
Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", con arreglo a lo
previsto en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2926, deberán
consignar los datos correspondientes a la codificación del producto,
unidad de referencia y códigos genéricos, indicados en el Apartado A
del Anexo VII de la Resolución General Nº 2904, en las condiciones que
para cada caso se indican seguidamente:
a) Cuando se trate de responsables que hayan ejercido la opción
prevista en el inciso a) del Artículo 4 de la norma mencionada en
último término: en oportunidad de formular la solicitud de autorización
de emisión de comprobantes electrónicos originales a que se refiere su
Artículo 6.
b) Los responsables que opten por el procedimiento previsto en el
inciso b) del Artículo 4: cuando den cumplimiento al régimen de
información de operaciones dispuesto en el Capítulo G de la Resolución
General Nº 2904.
Artículo 4.- Apruébase el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -
Factura Electrónica - Régimen de Información de Operaciones - Versión
2.0".
El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Factura Electrónica -
Régimen de Información de Operaciones - Versión 1.0", aprobado por la
Resolución General Nº 2904, podrá ser utilizado hasta el día 31 de
marzo de 2011, inclusive, quedando sin efecto a partir del día 1 de
abril de 2011, inclusive.
Artículo 5.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.
Nota: la presente Resolución General se publica sin sus correspondientes Anexos.