Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial: 17-11-2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-80-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones, estableció un régimen de
crédito fiscal destinado a la cancelación de tributos a cargo de esta
Administración Federal, con el objeto de incentivar la capacitación del
personal de las pequeñas y mediana empresas.
Que el Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998 y su modificatorio,
reglamentó el régimen de crédito fiscal mencionado en el considerando
anterior.
Que la Resolución General Nº 1287 y su complementaria dispuso las
formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de
los certificados de crédito fiscal emitidos en el marco del mencionado
régimen, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.
Que mediante la Resolución Nº 68 del 30 de septiembre de 2010, la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
dependiente del Ministerio de Industria, instrumentó la emisión de los
Certificados de Crédito Fiscal previstos en el Decreto Nº 819/98 y su
modificatorio, bajo la modalidad de "bono electrónico".
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal
intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar
a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización y control
de los gravámenes a su cargo.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento para
la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma
electrónica, a efectos del pago de las obligaciones fiscales ante este
Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Resuelve:
Generalidades
Artículo 1.- Los Certificados de Crédito Fiscal obtenidos en el marco
de la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 819 del 13 de
julio de 1998 y su modificatorio, emitidos bajo la modalidad de "bono
electrónico" -conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 68 del 30 de
septiembre de 2010, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria- podrán
aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las
respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y
procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
Deber de Información de la Emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
Artículo 2.- La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional, a través de los organismos competentes que forman parte de
esa cartera, informará a esta Administración Federal la nómina de los
Certificados de Crédito Fiscal electrónicos emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará
utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400 generado
mediante el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0",
aprobado por la Resolución General Nº 2799, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de
la misma, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 301).
c) Número de certificado.
d) Monto aprobado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha de la disposición que aprueba la emisión del certificado (dato
a consignar en el campo "Fecha de expediente" del programa aplicativo).
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
Artículo 3.- La presentación del citado formulario Nº 1400 se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet"
a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), con
"Clave Fiscal", conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº
1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa
distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será
rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de
tal situación.
Artículo 4.- Los importes de los certificados de crédito fiscal
electrónicos, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en
los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración
Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables
involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones
fiscales emergentes de cualquier impuesto, vigente o no, así como a
aquellos que se establezcan en el futuro -incluidos sus respectivos
intereses, accesorios, etc.-, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
Consulta e Imputación de los Certificados de Crédito Fiscal
Artículo 5.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la
consulta y/o imputación de los certificados de crédito fiscal
electrónicos, deberán ingresar al servicio "Administración de
Incentivos y Créditos Fiscales" disponible en el aludido sitio "web",
utilizando la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de
Seguridad 3.
Artículo 6.- La imputación de los certificados fiscales se realizará a
través del citado servicio "web", seleccionando el bono fiscal a
aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, e ingresando
los datos y el importe de la obligación a cancelar.
De tratarse de operaciones de importación, en el mismo servicio "web",
el beneficiario informará la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del despachante y consignará los códigos que a continuación
se indican, generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un
identificador como Medio de Pago IV (Ingreso de Valores), pudiendo éste
ser consultado en la Subcuenta MARIA y mediante el servicio "web" "Mis
Operaciones Aduaneras (MOA)".
Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las
cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante
que oficiará como constancia de la operación efectuada.
Cesión de los Certificados de Crédito Fiscal
Artículo 7.- Los contribuyentes y/o responsables beneficiarios podrán
ceder los certificados de crédito fiscal utilizando el servicio
"Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el
sitio "web" institucional, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que no posean deudas exigibles con esta Administración Federal,
b) que el certificado de crédito fiscal no haya sido utilizado o imputado parcialmente, y
c) que informen el precio de venta del certificado mediante el servicio mencionado.
Artículo 8.- A los fines señalados en el artículo anterior, los sujetos
seleccionarán los certificados de crédito fiscal a ceder e informarán
los datos del cesionario.
Realizada dicha transacción, el sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
Artículo 9.- Los cesionarios de los certificados de crédito fiscal
podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones fiscales -que
se encuentren alcanzadas por el beneficio- registradas en este
Organismo.
A tales efectos, deberán aceptar la cesión de los certificados y el
precio de venta informado por el cedente, accediendo al servicio
aludido en el Artículo 7 de la presente, mediante el uso de la "Clave
Fiscal".
Aceptada la cesión, el valor nominal del bono quedará disponible para
su utilización a efectos de realizar los pagos respectivos. Caso
contrario, el cesionario deberá rechazar la misma y el importe se
reintegrará a la cuenta del cedente.
Disposiciones Generales
Artículo 10.- Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de importes en concepto de anticipos, y de acuerdo con el
impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período
fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada, anticipos hasta el límite del
referido impuesto determinado.
En ningún caso, las imputaciones de certificados de crédito fiscal generarán créditos de libre disponibilidad.
En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes
imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo
permita, para aplicarlos a futuras obligaciones.
Artículo 11.- Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma
cartular con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente,
serán aplicados a la cancelación de las obligaciones fiscales mediante
el procedimiento reglado por la Resolución General Nº 1287 y su
complementaria, y mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2011.
Artículo 12.- Cuando esta Administración Federal detecte -como
consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización- posibles
incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del
mismo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de
aplicación respectiva.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con los Certificados de Crédito Fiscal.
Artículo 13.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Artículo 14.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.