Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
Boletín Oficial: 7-9-2011

Visto:
El Artículo 412 del Código Fiscal (t.o. 2011) y el Expediente Nº 1.354.829-MGEYA-2011 y,
Considerando:
Que por la citada norma se faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del Impuesto de Sellos y dictar las normas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé;
Que razones de orden técnico y práctico, hacen aconsejable implementar un procedimiento para la liquidación del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, por la inscripción y/o registración de los actos alcanzados en dicho impuesto;
Que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) en carácter de Ente Cooperador ha desarrollado el aplicativo SUCERP para la liquidación del impuesto;
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos,
Resuelve:
Artículo 1: Los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que inscriban y/o registren actos alcanzados por el Impuesto de Sellos, en su carácter de Agentes de Retención del citado impuesto, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente.
Artículo 2: La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios habilitará a los Registros Seccionales para el ingreso al aplicativo denominado Sucerp (Módulo Sellos) mediante código de registro, usuario y contraseña.
Artículo 3: Impleméntase la utilización del Formulario "13S" -"Impuesto de Sellos"- establecido por Disposición D.N. Nº 09/2010, el que forma parte integrante de la presente como Anexo I, al efecto de la liquidación del Impuesto y constancia de pago del mismo.-
Artículo 4: El detalle de las operaciones será generado mediante el aplicativo SUCERP al que se accederá ingresando a la página web "www.sucerp.com.ar".-
Artículo 5: Los Registros Seccionales depositarán los importes retenidos en la cuenta corriente que a tal efecto indique la Dirección Nacional, ésta a su vez transferirá, de acuerdo con el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con esta Administración, los fondos hasta el día 10 (diez) ó día hábil inmediato siguiente, si el mismo fuera inhábil, del mes calendario posterior a aquél en que hubiera tenido lugar el acto, contrato u operación gravado.
 Artículo 6: Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen y aprobar los formularios, circuitos y aplicativos necesarios para su instrumentación.
Artículo 7: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese con copia a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido, archívese.

Walter.