Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
Boletín Oficial: 7-9-2011
Visto:
El Artículo 412 del Código Fiscal (t.o. 2011) y el Expediente Nº 1.354.829-MGEYA-2011 y,
Considerando:
Que por la citada norma se faculta al Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos a determinar las formas, modalidades y condiciones
para el pago del Impuesto de Sellos y dictar las normas complementarias
y reglamentarias que el mismo prevé;
Que razones de orden técnico y práctico, hacen aconsejable implementar
un procedimiento para la liquidación del Impuesto de Sellos por parte
de los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios, por la inscripción y/o registración de los actos
alcanzados en dicho impuesto;
Que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República
Argentina (A.C.A.R.A.) en carácter de Ente Cooperador ha desarrollado
el aplicativo SUCERP para la liquidación del impuesto;
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos,
Resuelve:
Artículo 1: Los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios que inscriban y/o registren actos
alcanzados por el Impuesto de Sellos, en su carácter de Agentes de
Retención del citado impuesto, deben cumplir con las disposiciones que
se establecen por la presente.
Artículo 2: La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios habilitará a los Registros
Seccionales para el ingreso al aplicativo denominado Sucerp (Módulo
Sellos) mediante código de registro, usuario y contraseña.
Artículo 3: Impleméntase la utilización del Formulario "13S" -"Impuesto
de Sellos"- establecido por Disposición D.N. Nº 09/2010, el que forma
parte integrante de la presente como Anexo I, al efecto de la
liquidación del Impuesto y constancia de pago del mismo.-
Artículo 4: El detalle de las operaciones será generado mediante el
aplicativo SUCERP al que se accederá ingresando a la página web
"www.sucerp.com.ar".-
Artículo 5: Los Registros Seccionales depositarán los importes
retenidos en la cuenta corriente que a tal efecto indique la Dirección
Nacional, ésta a su vez transferirá, de acuerdo con el Convenio de
Complementación de Servicios celebrado con esta Administración, los
fondos hasta el día 10 (diez) ó día hábil inmediato siguiente, si el
mismo fuera inhábil, del mes calendario posterior a aquél en que
hubiera tenido lugar el acto, contrato u operación gravado.
Artículo 6: Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar
las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del
presente régimen y aprobar los formularios, circuitos y aplicativos
necesarios para su instrumentación.
Artículo 7: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Notifíquese con copia a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Cumplido, archívese.
Walter.