La Plata, 30 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial: 09-02-2011
 
VISTO el expediente Nº 2333-150/10 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en el Artículo 19 tercer párrafo de la Ley Nº 14.200 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2011- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Artículo se faculta al Ministerio de Economía y al Ministerio de la Producción en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib 99);
Que el impuesto Inmobiliario para la planta Urbana contempla tasas progresivas y crecientes en función de la valuación fiscal, tomando como base de su cálculo la ubicación del inmueble, el tipo de construcción y los metros cuadrados del mismo, sistema éste que incide en el desarrollo de la actividad económica;
Que en ese marco y a los fines de atenuar el efecto del tributo sobre sectores económicos importantes en la estructura productiva de la Provincia destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé acordar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana bonificaciones adicionales del diez por ciento (10 %);
Que específicamente respecto al sector hotelero esta incidencia se acentúa aún más, ya que el perfil de la hotelería moderna responde entre otras cosas a una mejor calidad de vida y al obligado mejoramiento continúo de la propuesta de servicios, razón por la cual se prevé otorgar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- una bonificación adicional del quince por ciento (15 %);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.200;
 Por ello,
El Ministro de Economía y el Ministro de la Producción,
Resuelven:
Artículo 1. Fijar en el diez por ciento (10 %) la bonificación adicional establecida en el Artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.200, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
Artículo 2. Fijar en el quince por ciento (15 %) la bonificación adicional establecida en el Artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.200, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares.
Artículo 3. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 1 y 2 de la presente, los que tendrán carácter adicional a las bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento dispuestas en el marco del Artículo 19 primer y segundo párrafo de la Ley Nº 14.200.
Artículo 4. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
 
Alejandro G. Arlía. Ministro de Economía. Martín M. N. Ferré. Ministro de la Producción.