La Plata, 30 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial: 09-02-2011
VISTO el expediente Nº 2333-150/10 mediante el cual se propicia ejercer
la autorización prevista en el Artículo 19 tercer párrafo de la Ley Nº
14.200 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2011- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Artículo se faculta al Ministerio de Economía y
al Ministerio de la Producción en forma conjunta, a adicionar a las
bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el
ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una
bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos
inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el
Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos
(Naiib 99);
Que el impuesto Inmobiliario para la planta Urbana contempla tasas
progresivas y crecientes en función de la valuación fiscal, tomando
como base de su cálculo la ubicación del inmueble, el tipo de
construcción y los metros cuadrados del mismo, sistema éste que incide
en el desarrollo de la actividad económica;
Que en ese marco y a los fines de atenuar el efecto del tributo sobre
sectores económicos importantes en la estructura productiva de la
Provincia destinados al desarrollo de actividades industriales,
clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así
también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y
periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas,
se prevé acordar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana
bonificaciones adicionales del diez por ciento (10 %);
Que específicamente respecto al sector hotelero esta incidencia se
acentúa aún más, ya que el perfil de la hotelería moderna responde
entre otras cosas a una mejor calidad de vida y al obligado
mejoramiento continúo de la propuesta de servicios, razón por la cual
se prevé otorgar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que
comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento
o similares- una bonificación adicional del quince por ciento (15 %);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.200;
Por ello,
El Ministro de Economía y el Ministro de la Producción,
Resuelven:
Artículo 1. Fijar en el diez por ciento (10 %) la bonificación
adicional establecida en el Artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº
14.200, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades
industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud
y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y
periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades
específicas.
Artículo 2. Fijar en el quince por ciento (15 %) la bonificación
adicional establecida en el Artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº
14.200, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles
alojamiento o similares.
Artículo 3. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
fijará las condiciones para acceder a los beneficios previstos en los
Artículos 1 y 2 de la presente, los que tendrán carácter adicional a
las bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para
estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen
cumplimiento dispuestas en el marco del Artículo 19 primer y segundo
párrafo de la Ley Nº 14.200.
Artículo 4. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía. Ministro de Economía. Martín M. N. Ferré. Ministro de la Producción.