Ciudad de Buenos Aires, 17 de febrero de 2017
Boletín Oficial: 20-2-2017

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 1805/2017 del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Comunicaciones, la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución Nº 2.0642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.078, en su Artículo 18, instituye que "el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica".
Que, a través del Artículo 21 de la mencionada ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser del Estado Nacional.
Que, asimismo, la mentada ley establece en su Artículo 24 que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, en consonancia con ello, el Artículo 25 de dicha ley establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades
Que, mediante Resolución ENACOM Nº 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que "el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas; c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC; d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); y f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del Artículo 18 la Ley Nº 27.078".
Que en el marco del expte. EX-2016-02374897--APN-SSC#MCO el Gerente General de EDUCAR SE, Sr. Guillermo Fretes, presentó el proyecto "100 % escuelas y alumnos conectados a internet" por ante el Ministerio de Comunicaciones y este organismo lo remitió al ENACOM en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto por la Ley Nº 27.078.
Que en relación al eje relativo a Conectividad de ese proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo refirió que el mismo tenía su previsión normativa en el "Programa Internet para Establecimientos Educativos" aprobado por la Resolución 147/2010 de la entonces Secretaría de Comunicaciones, el cual estableció como objetivo "bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientos educativos de gestión estatal". En virtud de este programa, el ex Ministerio de Educación de la Nación y el entonces Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad presentaron ante la ex Secretaría de Comunicaciones proyectos de conectividad destinado a establecimientos educativos de gestión estatal que serían beneficiarios de la bonificación del servicio de internet, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que en este orden cabe destacar que, mediante el Decreto 1239/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, se aprobó la transferencia del "Programa Conectar igualdad.com.ar" creado por Decreto Nº 459 del 6 de abril de 2010, del ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la órbita de educ.ar Sociedad del Estado del Ministerio de Educación y Deportes, y que asimismo, se le asignaron a educ.ar Sociedad del Estado las responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución del "Programa Conectar Igualdad.com.ar" que fueran otorgadas al Comité Ejecutivo por los Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 459 del 6 de abril de 2010.
Con relación al eje sobre Pisos Tecnológicos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo consideró que el desarrollo de la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal posibilitaría la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha en el ámbito de dichos establecimientos a la par que consistiría en otra forma de responder a las nuevas demandas que se generan en el ámbito educativo y, de potenciar el ejercicio de las prácticas educativas y los procesos de formación, en su conjunto.
Que entonces deviene oportuno propiciar la aprobación de un Programa de Servicio Universal que tenga por objeto desarrollar la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal a fin de posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha y potenciar sus prácticas educativas.
Que entre sus objetivos específicos, el programa a aprobarse tiene por finalidad generar un acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación; complementar y potenciar las iniciativas y programas orientados a la provisión de equipamiento, capacitación e internet banda ancha a los establecimientos educativos de gestión estatal; favorecer las prácticas educativas y procesos de formación; reducir la brecha digital; y dinamizar el desarrollo de redes entre los establecimientos educativos, las dependencias del estado y demás sectores de la sociedad.
Asimismo, el programa a aprobarse contempla un procedimiento para la presentación y ejecución de un proyecto o proyectos a ser formulados por parte de la jurisdicción competente, Ministerio de Educación y Deportes y/o Educ.ar SE, que contemplen las necesidades y características particulares de los establecimientos educativos, en especial, en lo que respecta a la infraestructura de red interna de los mismos.
Que el objeto del programa resulta conteste con el inciso f) del Artículo 19 del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642.
Que sometido el proyecto del programa Redes Educativas Digitales a consideración del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, el mismo resulto aprobado mediante Acta de Directorio 17, de fecha 17 de febrero 2017.
Que la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley Nº 27.078, el Artículo 2 del Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM Nº 2.642 del 17 de mayo de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,
El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:

Artículo 1º: Aprobar el "Programa Redes Educativas Digitales" el que como Anexo IF-2017-02375625-APN-ENACOM#MCO del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Angel De Godoy.