Buenos Aires, 5 de Mayo de 2014
Boletín Oficial: 12-5-2014

VISTOS el Expediente Nº S01:0278258/2013 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Ley Nº 24354, los Decretos Nros. 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 modificado entre otros por su similar Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 1.907 de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993 se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Programación Económica del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Unidad de Preinversión (UNPRE) con el objeto de ejecutar y supervisar el Programa Multisectorial de Preinversión a financiarse con los recursos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que mediante el Artículo 1 de la Ley Nº 24354 se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional, y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que por el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 se designó a la entonces Secretaría de Programación Económica del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24354.

Que por el Decreto Nº 1907 de fecha 7 de diciembre de 2010 se sustituyó el Anexo Ic) -Organigrama- del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, en la parte correspondiente a la entonces Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporándose a la estructura organizativa de la mencionada Secretaría, la Dirección Nacional de Preinversión y sus aperturas organizativas inferiores, la que sería continuadora, a todos los efectos, de la Unidad de Preinversión.

Que por el Decreto Nº 87 de fecha 11 de enero de 2012, modificatorio del Decreto Nº 1359/2004, se sustituyó el Anexo Ic -Organigrama- correspondiente a la entonces Secretaría de Política Económica, actual Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, y se mantuvo en su ámbito la Dirección Nacional de Preinversión con dependencia directa.

Que la experiencia acumulada por la entonces Unidad de Preinversión (UNPRE) y la actual Dirección Nacional de Preinversión, permite advertir la importancia creciente que revisten los organismos públicos de nivel municipal tanto en lo relativo a la necesidad de contribuir a mejorar la rentabilidad de la inversión pública en sus respectivas jurisdicciones, como así también en las constantes demandas para la adquisición y desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de los proyectos.

Que en razón de ello, la Dirección Nacional de Preinversión, actualmente, se encuentra abocada a la ejecución de estudios de preinversión en el ámbito municipal, brindando apoyo financiero y asistencia técnica a los distintos Municipios.

Que el menor desarrollo relativo que experimentan los organismos públicos municipales en materia de preinversión, con la consecuente necesidad de fortalecer sus capacidades y apoyar una mejor planificación de las Inversiones Públicas a ejecutarse en tales jurisdicciones, impone la necesidad de reorientar estratégicamente las competencias de la Dirección Nacional de Preinversión.

Que frente a las circunstancias descriptas se deben considerar las funciones asignadas por el Anexo II al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado entre otros por su similar Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 a la Secretaría de Asuntos Municipales del entonces Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Transporte.

Que entre sus objetivos esenciales se destacan los de entender en los asuntos municipales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión; evaluar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales; y colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente crear en la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte, con dependencia directa del titular de dicha Secretaría, una Dirección Nacional de Preinversión Municipal.

Que la mencionada Dirección Nacional tendrá como responsabilidad entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.

Que resulta necesario que la Dirección Nacional cuya creación se propicia, sea asistida en su accionar por un área que gestionará y administrará los estudios de preinversión y por otra que brindará la necesaria asistencia a los proyectos bajo estudio.

Que esta premisa responde a un criterio racional para lograr el perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos y mejorar la calidad de la acción estatal.

Que a tal fin es menester modificar la estructura organizativa vigente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la parte correspondiente a la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, y del Ministerio del Interior y Transporte, en lo atinente a la Secretaría de Asuntos Municipales, que fueran aprobadas por las normas citadas en el Visto del presente decreto.

Que en consecuencia deberán readecuarse las respectivas aperturas programáticas de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y de la Secretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, con la correspondiente transferencia de los cargos, dotación de personal y créditos presupuestarios que involucra la presente medida.

Que la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

La Presidenta de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1.- Suprímese la Dirección Nacional de Preinversión de la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 2.- Incorpórase en el Apartado XII, del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, correspondiente a la Secretaría de Asuntos Municipales del entonces Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Transporte, el Objetivo 13 el que quedará redactado del siguiente modo:

"13. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de preinversión municipal, como así también el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción".

Artículo 3.- Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

Artículo 4.- La Dirección Nacional de Preinversión Municipal a la que refiere el artículo precedente, será la continuadora a todos los efectos, de la ex - Dirección Nacional de Preinversión que se suprime por el Artículo 1 del presente acto, asumiendo sus facultades, con la dotación de personal asignada, los cargos, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Artículo 5.- La Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte, a través de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, será el Organismo Ejecutor del "Programa Multisectorial de Preinversión IV, Segunda Operación Individual", Préstamo BID AR-L1149, cuyo Modelo de Contrato fue aprobado mediante el Decreto Nº 1602 de fecha 21 de octubre de 2013, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Nº 2.034 de fecha 4 de diciembre de 2013.

Artículo 6.- En el término de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio del Interior y Transporte, establecerán conjuntamente un mecanismo institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre dichas Carteras de Estado a fin de implementar la transferencia, en cualquiera de sus modalidades de contratación, del personal que resultara afectado por lo dispuesto por la presente medida.

Artículo 7.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8.- Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos correspondientes al Programa 18 "Formulación y Ejecución de Políticas Económicas" de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 9.- Modifícase, de conformidad con lo dispuesto por la presente medida, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Aníbal F. Randazzo.- Axel Kicillof.