Resolución N° 828-E
Buenos Aires, 27 de octubre de 2017
Boletín Oficial: 31-10-2017
VISTO
el Expediente Nº EX -2017-24357201-APN-DNRNPACP#MJ, las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y
1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 398 del 11 de mayo de 2017.
Que
por medio de la Resolución M. J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de 2017
se introdujeron modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco
suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA
DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881
del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de
incorporar, entre otros, la Solicitud Tipo “08D” a la nómina de
elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en
el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que dicha medida plasmó
la propuesta de la mencionada Dirección Nacional con el objeto de
incorporar en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.),
implementado por Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 70 del 19 de febrero
de 2014, el trámite de transferencia de dominio, creando al efecto
sendas Solicitudes Tipo “08” – Contrato de Transferencia, de carácter
digital, para automotores y para motovehículos.
Que mediante la
Disposición N° DI-2017-206 -APN-DNRNPACP#MJ del 1° de junio de 2017 la
mencionada Dirección Nacional aprobó los modelos de Solicitud Tipo 08-D
Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, que se utilizan para instrumentar las
transferencias de automotores y motovehículos que se peticionan a
través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).
Que dicha
operatoria se implementó a partir del 18 de septiembre de 2017,
conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2017-370
-APN-DNRNPACP#MJ del 13 de septiembre de 2017.
Que la operatoria se
enmarca en el proceso de simplificación y digitalización de trámites
que lleva adelante este Ministerio, con el objetivo de optimizar la
gestión de los Registros que de él dependen, y brindar un mejor y más
eficiente servicio registral al público usuario.
Que mediante el uso
de este procedimiento se elimina la carga manual de datos tanto por
parte de los usuarios del sistema registral como de los Registros
Seccionales que dependen de la citada Dirección Nacional, con la
consiguiente reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites
registrales y de los errores humanos.
Que ello redunda en beneficio
de los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto
significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de
los trámites.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS propone introducir modificaciones en el citado régimen
arancelario, con el objeto de incentivar el uso de las nuevas
tecnologías mediante una reducción en los costos que deben afrontar los
titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación por
vía digital.
Que, a ese efecto, ha propuesto incorporar una
bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total de los
aranceles que se abonan por el trámite de transferencia de automotores
y de motovehículos, incluidos los correspondientes a los trámites
adicionales o concomitantes.
Que, con el objeto de hacer operativas
esas medidas, deviene necesario modificar una serie de aranceles
contenidos en el Anexo I y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que, en tanto esos beneficios
arancelarios importarán una reducción en la recaudación de los
Registros Seccionales, consecuentemente resulta menester adecuar la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, que establece el esquema de retribución de los
Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, por las tareas a su cargo.
Que,
en ese contexto, se entiende necesario disponer medidas tendientes a
que la reducción de los ingresos que por ese concepto se verifique se
distribuya entre los diversos actores del sistema registral.
Que, a
tal efecto, resulta conveniente disponer que un porcentaje de las sumas
bonificadas -variable según la recaudación total del Registro
Seccional, aplicando al efecto la tabla contenida en el Anexo I,
“Montos mínimos y límites para la liquidación de los emolumentos”, de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias - se sume al
giro que mensualmente deben realizar los Registros Seccionales a este
Ministerio.
Que, por otro lado, se dispone que el valor de los
elementos registrales bonificados configure un crédito en favor del
Registro Seccional por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)
para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y
Formularios provistos por éste, en el marco de las disposiciones
contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, finalmente, se
entiende pertinente incluir la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud
Tipo 08-D Moto en el listado de elementos registrales cuyo costo
descuentan los Registros Seccionales del total de los aranceles
percibidos (Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias).
Que en tanto la presente medida tiene por objeto
incentivar el uso de nuevas tecnologías en el marco del proceso de
relevamiento y de reformulación de procedimientos administrativos
efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el “Plan de
Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo
de 2016, se entiende conveniente que la presente medida revista el
carácter de transitorio, a cuyo efecto corresponde disponer que la
misma rija por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
Que el organismo registral ha acompañado el informe
técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento
Control de Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22),
del Decreto Nº 101/85; 1° del Decreto Nº 1404/91; 3º, inciso b), del
Decreto Nº 644/89, modificado por su similar N° 2265/94; y las Leyes
Nros. 23.283 y 23.412.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo
1°.- Incorpórase como último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28),
29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica:
“Si
la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo
08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE POR
CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros.
1), 2), 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17),
18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la
transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”
Artículo 2°.-
Incorpórase como último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28), 29),
34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02
y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica:
“Si la
transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo
08-D Moto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE POR
CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros.
1), 2) 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17),
18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la
transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”
Artículo 3º.-
Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:
a.
Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%)
de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de
los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR
CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes
respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias.
b. Al monto resultante, se le
descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el
Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se
liquida.
c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo
dispuesto en los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto
mínimo del cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los
incisos a) y b) se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio
establecidos en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c)
el Encargado retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del excedente.
e.
Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se
encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en el
Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el
Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.
f.
Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere el límite máximo establecido en el Anexo I, además de la suma
que resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el CINCO
POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del DIEZ POR CIENTO
(10%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores
efectivamente registradas supere las CIENTO CINCUENTA (150), del QUINCE
POR CIENTO (15%) si supera las DOSCIENTAS (200), del VEINTE POR CIENTO
(20%) si supera las DOSCIENTOS CINCUENTA (250), y del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) si supera las TRESCIENTAS (300).
g. De la suma indicada
en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10%) integrará la suma indicada en
el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTA POR CIENTO (90%) integrará la
suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
h. El CIENTO POR CIENTO
(100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el
Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se
liquida, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, integrará la
suma indicada en el artículo 6º, inciso a).
En los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, el costo de la totalidad de los Títulos y Cédulas de
Identificación válidamente utilizados en los trámites peticionados
mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D
Moto, sumado al costo de las Carátulas de Legajo B y Hojas de Registro
(Inscripción Inicial) correspondientes al período que se liquida
conformará una suma que se integrará a la indicada en el artículo 6º,
inciso b).
i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los
incisos a) y b) se encuentre por debajo del monto mínimo establecido en
el Anexo I, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
j.
Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se
encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el
Anexo I, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
k.
Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se
encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en el
Anexo I, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas bonificadas a los
usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo
08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
l.
Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere el límite máximo establecido en el Anexo I, el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de
la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la
suma indicada en el artículo 6º, inciso b).”
Artículo 4º.-
Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO
5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales
que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera,
autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación
efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán
adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO
POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los
certificados de importación emitidos, en carácter de primeras
emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por
cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo
precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de
CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por
habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros
Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto
geográfico distinto a la sede de su propio Registro Seccional (cf.
Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma
equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de
automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N°
314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).
Establécese
que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus
competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de
PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del
personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad
de las competencias a cargo de un mismo Encargado.
Establécese que
los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias
gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)
para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y
Formularios provistos por aquél en el marco de las disposiciones
contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la suma
que deban remitir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio
por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso
h).”
Artículo 5°.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales
de automotores” del Anexo III de l Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, como punto 12, la “Solicitud Tipo 08-D Auto”.
Artículo
6°.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de
motovehículos” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, como punto 8, la “Solicitud Tipo 08-D Moto”.
Artículo
7°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en
vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación
y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Germán Carlos Garavano.