La Plata, 15 de septiembre de 2011
Boletín Oficial: 14-10-2011
Visto el Expediente Nº 2151- 5660/10 por el cual se propicia modificar
la estructura orgánico funcional del Hipódromo de La Plata, aprobada
por el Decreto Nº 203/06, las Leyes Nº 13.757, Nº 13.253, y Nº 13.477 y
los Decretos Nº 2854/05 y Nº 1734/07, y
Considerando:
Que a través de las normativas antes citadas se establecieron los
lineamientos y marco legal que regulan la industria hípica en la
Provincia de Buenos Aires;
Que se valora la importancia institucional, social y económica de la
actividad hípica platense promoviendo su explotación y administración
como un sistema de ganancias en concepto de apuestas hípicas, que
transformada en premios y beneficios para el Estado se reinvierte en la
actividad y distribuye, por Ley, a los diferentes organismos de la
Provincia;
Que para el cumplimiento eficaz de los objetivos de la gestión como de
las responsabilidades y competencias específicas del área del juego
hípico, deviene necesario proponer un reordenamiento y superación del
organigrama estructural antes aprobado por Decreto Nº 203/06;
Que las reformas al diseño estructural y funcional del hipódromo
platense encuentran fundamento en una gestión con visión y perfil
empresarial, como en su adecuación a criterios de eficacia y eficiencia
exigidos por las particularidades de la actividad en tratamiento, en
cuanto comprometen tanto exigencias de prestigio a cuidar en la disputa
de los caballos pura sangre, como aquéllas derivadas de la naturaleza
de la carrera hípica como espectáculo, conformado por múltiples
factores, industrias conexas y/o complementarias, profesiones y oficios
que interactúan generando incentivos al empleo y utilización en forma
directa e indirecta, de mano de obra laboral con impacto en la economía
regional provincial, nacional, como internacional por su carácter
exportador primario de caballos;
Que para que el Hipódromo de La Plata alcance plenitud en el
cumplimiento de su misión y funciones, resulta conveniente organizar
sus segundos y terceros niveles de apertura, en concordancia con la
nueva organización de sus primeros niveles políticos;
Que la estructura propuesta contempla el encasillamiento de la planta
de personal existente y su readecuación conforme a los lineamientos
organizacionales planteados;
Que la especificidad de las competencias otorgadas al Hipódromo exige
flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1.322/05 en
lo que respecta a la diagramación de la estructura;
Que, en atención a las características particulares de la actividad,
resulta necesario proceder a formalizar una configuración estructural
que le permita articular, compatibilizar y adecuar su accionar al logro
del plan estratégico planteado para el desarrollo de la actividad y
objetivos de la organización hípica;
Que han tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría
de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación,
la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la
Asesoría General de Gobierno, correspondiendo el dictado del pertinente
acto administrativo ;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Decreta:
Artículo 1: Aprobar la estructura organizativa del Hipódromo de la
Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en el
ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo
al organigrama y acciones, que como Anexos I, I a, I b, I c, y II,
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Determinar para la estructura organizativa aprobada
precedentemente los siguientes cargos: un (1) Administrador General
equivalente al cargo de Subsecretario; un (1) Subadministrador General
equivalente al cargo de Director Provincial; un (1) Gerente General de
Administración y Finanzas, equivalente al cargo de Director Provincial;
un (1) Gerente General de Infraestructura y Servicios, equivalente al
cargo de Director Provincial; un (1) Gerente General de Actividad
Hípica equivalente al cargo de Director Provincial; un (1) Gerente de
Contabilidad y Finanzas, equivalente al cargo de Director; un (1)
Gerente de Recursos Humanos, equivalente al cargo de Director; un (1)
Gerente de Mantenimiento equivalente al cargo de Director; un (1)
Gerente de Planificación, equivalente al cargo de Director; un (1)
Gerente de Sport ; equivalente al cargo de Director un (1) Gerente de
Carreras, equivalente al cargo de Director; un (1) Gerente de Hípica,
equivalente al cargo de Director; un (1) Subgerente de Control de
Gestión, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de
Seguridad y Vigilancia, equivalente al cargo de Subdirector; un (1)
Subgerente de Contabilidad, equivalente al cargo de Subdirector; un (1)
Subgerente de Finanzas, equivalente al cargo de Subdirector; un (1)
Subgerente de Recursos Humanos, equivalente al cargo de Subdirector; un
(1) Subgerente de Intendencia, equivalente al cargo de Subdirector; un
(1) Subgerente de Planificación, equivalente al cargo de Subdirector;
un (1) Subgerente de Sport y Agencias Hípicas, equivalente al cargo de
Subdirector; un (1) Subgerente de Carreras, equivalente al cargo de
Subdirector un (1) Subgerente de Inspección de Caballerizas,
equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Servicios
Hípicos, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de
Veterinaria e Hipología, equivalente al cargo de Subdirector; un (1)
Subgerente Comercial, equivalente al cargo de Subdirector; un (1)
Subgerente de Televisión, equivalente al cargo de Subdirector; un (1)
Subgerente de Informática y Sistemas, equivalente al cargo de
Subdirector; un (1) Jefe de Departamento de Legal y Técnica,
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Relaciones Institucionales, equivalente al cargo de
Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Presupuesto
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Compras equivalente al cargo de Jefe de Departamento;
un (1) Jefe de Departamento de Agencias equivalente al cargo de Jefe de
Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Planificación Financiera
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento Legajos y Contralor equivalente al cargo de Jefe de
Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Servicios Médicos
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Seguridad e Higiene equivalente al cargo de Jefe de
Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Automotores equivalente al
cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de
Mantenimiento de Pistas equivalente al cargo de Jefe de Departamento;
un (1) Jefe de Departamento de Servicios Generales equivalente al cargo
de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Impresiones
Gráficas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Operaciones y Enlace equivalente al cargo de Jefe de
Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Ventas Pagos Pabellones La
Plata y Agencias de San Isidro y Palermo equivalente al cargo de Jefe
de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Hándicap equivalente al
cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Programas
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Certificados y Caballerizas equivalente al cargo de
Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Estadística
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento Legajos equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un
(1) Jefe de Departamento Tattersall y Villa Hípica equivalente al cargo
de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Control Pistas
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Servicios de Emergencias en Pistas equivalente al cargo
de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Starter
equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Hipología equivalente al cargo de Jefe de Departamento;
un (1) Jefe de Departamento de Veterinaria equivalente al cargo de Jefe
de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Producción de Juego y
Desarrollo Agencias equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un
(1) Jefe de Departamento Señales de Audio y Video equivalente al cargo
de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Televisión y
Multimedia equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de
Departamento de Procesamiento de Juego y Centro de Cómputos equivalente
al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de
Tecnología y Servicios Informáticos, equivalente al cargo de Jefe de
Departamento conforme a los cargos vigentes que rigen para la
Administración Pública Provincial - Ley Nº 10.430 - T.O. por Decreto Nº
1869/96.
Artículo 3: Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto
Nº 1322/05, en relación a la cantidad de Departamentos que pueden
depender de una misma Dirección.
Artículo 4: Determinar, para el Gabinete de la Administración General
aprobada en el artículo 1º, en la Planta Temporaria, dos (2) cargos de
Asesor de Gabinete conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 - T. O. Decreto Nº
1869/96.
Artículo 5: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no
se identifican con las unidades orgánicas que se aprueban por el
presente, debiendo en consecuencia formalizarse mediante el dictado de
los actos administrativos correspondientes.
Artículo 6: El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto
administrativo.
Artículo 7: Derogar el Decreto Nº 203/06 y todas aquellas normas que se opongan al presente.
Artículo 8: El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Artículo 9: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía. Ministro de Economía. Alberto Pérez. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros. Daniel Osvaldo Scioli.