La Plata, 15 de septiembre de 2011
Boletín Oficial: 14-10-2011

Visto el Expediente Nº 2151- 5660/10 por el cual se propicia modificar la estructura orgánico funcional del Hipódromo de La Plata, aprobada por el Decreto Nº 203/06, las Leyes Nº 13.757, Nº 13.253, y Nº 13.477 y los Decretos Nº 2854/05 y Nº 1734/07, y

Considerando:

Que a través de las normativas antes citadas se establecieron los lineamientos y marco legal que regulan la industria hípica en la Provincia de Buenos Aires;

Que se valora la importancia institucional, social y económica de la actividad hípica platense promoviendo su explotación y administración como un sistema de ganancias en concepto de apuestas hípicas, que transformada en premios y beneficios para el Estado se reinvierte en la actividad y distribuye, por Ley, a los diferentes organismos de la Provincia;

Que para el cumplimiento eficaz de los objetivos de la gestión como de las responsabilidades y competencias específicas del área del juego hípico, deviene necesario proponer un reordenamiento y superación del organigrama estructural antes aprobado por Decreto Nº 203/06;

Que las reformas al diseño estructural y funcional del hipódromo platense encuentran fundamento en una gestión con visión y perfil empresarial, como en su adecuación a criterios de eficacia y eficiencia exigidos por las particularidades de la actividad en tratamiento, en cuanto comprometen tanto exigencias de prestigio a cuidar en la disputa de los caballos pura sangre, como aquéllas derivadas de la naturaleza de la carrera hípica como espectáculo, conformado por múltiples factores, industrias conexas y/o complementarias, profesiones y oficios que interactúan generando incentivos al empleo y utilización en forma directa e indirecta, de mano de obra laboral con impacto en la economía regional provincial, nacional, como internacional por su carácter exportador primario de caballos;

Que para que el Hipódromo de La Plata alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta conveniente organizar sus segundos y terceros niveles de apertura, en concordancia con la nueva organización de sus primeros niveles políticos;

Que la estructura propuesta contempla el encasillamiento de la planta de personal existente y su readecuación conforme a los lineamientos organizacionales planteados;

Que la especificidad de las competencias otorgadas al Hipódromo exige flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1.322/05 en lo que respecta a la diagramación de la estructura;

Que, en atención a las características particulares de la actividad, resulta necesario proceder a formalizar una configuración estructural que le permita articular, compatibilizar y adecuar su accionar al logro del plan estratégico planteado para el desarrollo de la actividad y objetivos de la organización hípica;

Que han tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, correspondiendo el dictado del pertinente acto administrativo ;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,

Decreta:
 
Artículo 1: Aprobar la estructura organizativa del Hipódromo de la Plata dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo al organigrama y acciones, que como Anexos I, I a, I b, I c, y II, forman parte integrante del presente Decreto.
 
Artículo 2: Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Administrador General equivalente al cargo de Subsecretario; un (1) Subadministrador General equivalente al cargo de Director Provincial; un (1) Gerente General de Administración y Finanzas, equivalente al cargo de Director Provincial; un (1) Gerente General de Infraestructura y Servicios, equivalente al cargo de Director Provincial; un (1) Gerente General de Actividad Hípica equivalente al cargo de Director Provincial; un (1) Gerente de Contabilidad y Finanzas, equivalente al cargo de Director; un (1) Gerente de Recursos Humanos, equivalente al cargo de Director; un (1) Gerente de Mantenimiento equivalente al cargo de Director; un (1) Gerente de Planificación, equivalente al cargo de Director; un (1) Gerente de Sport ; equivalente al cargo de Director un (1) Gerente de Carreras, equivalente al cargo de Director; un (1) Gerente de Hípica, equivalente al cargo de Director; un (1) Subgerente de Control de Gestión, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Seguridad y Vigilancia, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Contabilidad, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Finanzas, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Recursos Humanos, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Intendencia, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Planificación, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Sport y Agencias Hípicas, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Carreras, equivalente al cargo de Subdirector un (1) Subgerente de Inspección de Caballerizas, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Servicios Hípicos, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Veterinaria e Hipología, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente Comercial, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Televisión, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Subgerente de Informática y Sistemas, equivalente al cargo de Subdirector; un (1) Jefe de Departamento de Legal y Técnica, equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales, equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Presupuesto equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Compras equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Agencias equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Planificación Financiera equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Legajos y Contralor equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Servicios Médicos equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Seguridad e Higiene equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Automotores equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Mantenimiento de Pistas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Servicios Generales equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Impresiones Gráficas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Operaciones y Enlace equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Ventas Pagos Pabellones La Plata y Agencias de San Isidro y Palermo equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Hándicap equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Programas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Certificados y Caballerizas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Estadística equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Legajos equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Tattersall y Villa Hípica equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Control Pistas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Servicios de Emergencias en Pistas equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Starter equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Hipología equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Veterinaria equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Producción de Juego y Desarrollo Agencias equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento Señales de Audio y Video equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Televisión y Multimedia equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Procesamiento de Juego y Centro de Cómputos equivalente al cargo de Jefe de Departamento; un (1) Jefe de Departamento de Tecnología y Servicios Informáticos, equivalente al cargo de Jefe de Departamento conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley Nº 10.430 - T.O. por Decreto Nº 1869/96.
 
Artículo 3: Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05, en relación a la cantidad de Departamentos que pueden depender de una misma Dirección.
 
Artículo 4: Determinar, para el Gabinete de la Administración General aprobada en el artículo 1º, en la Planta Temporaria, dos (2) cargos de Asesor de Gabinete conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 - T. O. Decreto Nº 1869/96.
 
Artículo 5: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se identifican con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo en consecuencia formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
 
Artículo 6: El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
 
Artículo 7: Derogar el Decreto Nº 203/06 y todas aquellas normas que se opongan al presente.
 
Artículo 8: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
 
Artículo 9: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.
 
Alejandro G. Arlía. Ministro de Economía. Alberto Pérez. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros. Daniel Osvaldo Scioli.