Decreto N° 733
Buenos Aires, 8 de agosto de 2018
Boletín Oficial: 9-8-2018
VISTO:
el Expediente N° EX-2018-27244114-APN-SECMA#MM, las Leyes Nros.
19.549, 22.520, 24.156 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de
marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre
de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de
2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 480 del 4 de julio de 2017, 891
del 1° de noviembre de 2017, 892 del 1° de noviembre de 2017, 894 del
1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 19 del 2 de
marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) del 11 de diciembre de
2015, estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento
de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional;
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada y la de entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional central y descentralizada, procurando
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros con los que cuenta.
Que, en consecuencia, el Decreto
N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios asignó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones de entender en las propuestas
e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e
integración de los procesos y sistemas centrales de soporte de gestión
del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas; y la de entender en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por
otra parte, la política pública de modernización se plasmó en el
Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 que aprobó el Plan de
Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el
citado Decreto contempló en el eje “Plan de Tecnología y Gobierno
Digital” el objetivo de implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que
el enfoque estratégico para integrar todos los aspectos tecnológicos y
administrativos de la tramitación digital completa, parte de concebir
al documento electrónico como el elemento mínimo que compone la gestión
administrativa digital, y al trámite como medio principal de
organización de la acción administrativa estatal y de acceso de los
ciudadanos a los bienes y servicios que brindan los organismos públicos
y, en muchos casos masivos también, a los servicios que brindan
empresas y organizaciones de la sociedad a particulares.
Que por lo
tanto, resulta necesario instruir a los organismos del Sector Público
Nacional para que integren sus sistemas o aplicaciones informáticas que
no sean de gestión documental al sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE a través del Módulo “INTEROPER.AR” de GDE, conforme
lo determine la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que a los efectos de facilitar el
acceso remoto de los administrados a las empresas de servicios
públicos, se considera conveniente instruir a los entes reguladores
para que obliguen a sus empresas controladas a constituir una cuenta de
usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días en la
cual serán válidas las notificaciones electrónicas.
Que dicha
disposición se extiende a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES, los entes reguladores de
servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control
de personas jurídicas.
Que la implementación de este enfoque
estratégico de la política de modernización administrativa se puso en
marcha mediante el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, que
dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos
sistemas de gestión documental en uso en ese momento.
Que el
ecosistema de Gestión Documental Electrónica - GDE es un sistema
informático integrado por distintos módulos, que contiene y administra
todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos
oficiales electrónicos, incluyendo funciones tales como generación,
comunicación, firma digital individual y firma conjunta entre
funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por contenido, niveles
de acceso, asignación de fecha y hora, numeración única de documentos y
expedientes y otras funcionalidades que garantizan la disponibilidad,
inviolabilidad y protección de la documentación oficial, evitando así
la manipulación física y el traslado de expedientes.
Que, asimismo,
el ecosistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, implementado en
la totalidad de las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional, es una plataforma horizontal que permite la creación,
registro y archivo de documentos electrónicos para realizar todos los
trámites de registración, fiscalización y resolución que mayormente
realiza la Administración, junto a la posibilidad de tramitar mediante
módulos o subsistemas informáticos del sistema GDE, diferentes
procedimientos regulados por cuerpos normativos particulares, módulos
que a su vez utilizan mutuamente sus funciones informáticas que
permiten la implementación escalable con otros sistemas y proyectos de
digitalización de nuevos módulos.
Que la puesta en operación del
ecosistema informático de Gestión Documental Electrónica – GDE, fue
acompañada por una arquitectura jurídica robusta que garantiza el pleno
valor legal de los documentos electrónicos y su tramitación en dicho
sistema.
Que, como aspecto estratégico de la modernización
administrativa para lograr la tramitación digital completa y remota y
orientar la acción administrativa del Estado al ciudadano, el Decreto
N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la
plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano
con la Administración a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) facilita el acceso del ciudadano a los trámites de la
Administración, a partir de la autenticación del usuario de TAD
mediante la Clave Fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), la Clave de Seguridad Social de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central – PAEC y el servicio AUTENTICAR, de
acuerdo a la normativa vigente.
Que el mencionado Decreto, a los
fines de brindar condiciones de acceso remoto igualitario a la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dispuso que la documentación
se presente en formato electrónico, habilitando a los usuarios de dicha
plataforma a solicitar la digitalización de la documentación que deban
presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo
pertinente, de acuerdo a los procedimientos que fije la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que,
por otra parte, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016
estableció el valor jurídico del original de los documentos
electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los
documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establece la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados
originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel en los términos del artículo 293 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, a fin
de aliviar de cargas al ciudadano, contar con un marco de
interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos
de documentación y datos, lograr la interconexión y operación
simultánea, permitir la consulta automática entre bases de datos
informáticas y aprovechar las iniciativas ya desarrolladas para evitar
que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la
Administración, el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2016
dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 deberán intercambiar la información pública
que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su
control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite,
para no requerir su presentación al administrado en los casos que se
necesite determinada información, dato, documento o certificado que
deba ser emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público
Nacional, e instruyendo a dichas entidades y jurisdicciones a celebrar
convenios de colaboración recíproca con organismos provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes públicos no
estatales.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 19 del 2 de marzo de 2018 dispuso, en función de
lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1273 del 19 de
diciembre de 2016, la implementación del Módulo de Interoperabilidad
(INTEROPER.AR) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como plataforma de intercambio seguro de la información pública que
produzcan, obtengan, obre en poder o se encuentre bajo el control de
las entidades y jurisdicciones comprendidas en dicho Decreto
N° 1273/2016, funcionando como un nodo de intercambio automático,
permanente y simultáneo entre los distintos sistemas de información y
bases de datos de dichos organismos, el cual es administrado por un
organismo central pero quedando la autorización, las bases de datos y
los servicios distribuidos y autónomos, bajo la administración y
exclusivo control de las entidades o jurisdicciones que los implementan.
Que,
en esta lógica, el Módulo INTEROPER.AR es una herramienta que impulsa
el desarrollo de mejores soluciones al ciudadano, porque permite
aplicaciones y servicios más inteligentes, que no preguntan lo que el
Estado ya sabe y le acercan la información que requiere, sin imponer
barreras innecesarias basadas en estructuras organizacionales, y
proveyendo a los organismos de respuestas con total valor jurídico,
evitando la duplicidad de datos, las inconsistencias entre sistemas y
brindando un servicio de respuesta automática con datos actualizados.
Que,
por otra parte, en tanto que en el Sector Público Nacional existe una
gran cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de
acuerdo a la actividad específica a la que se refieren, lo cual implica
que cada organismo registre de manera aislada al solicitante generando
duplicidad, inconsistencias y desactualización de los registros de la
Administración, el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016
dispuso, para contar con una única herramienta de registro que permita
un control más accesible y una actualización permanente, la creación
del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica- GDE, como único medio de administración
de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, mediante el cual se carga y
actualiza en forma automática la información contenida en un registro
por medios electrónicos, y se administra el legajo de documentos que
respaldan dicha información.
Que, como parte de la política de
impulso a la colaboración e interconexión de todos los poderes de
gobierno en una red de gestión documental administrativa digital, el
Decreto Nº 480 del 4 de abril de 2017 estableció que los mensajes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, los
mensajes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y los Proyectos de Ley, deben ser suscriptos mediante la
utilización del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.
Que
habiéndose entonces satisfecho las condiciones tecnológicas necesarias
para la simplificación de los procedimientos administrativos a través
del soporte digital, era también necesario orientar en el mismo sentido
el diseño de las normas que regulan el procedimiento administrativo,
buscando la reducción de cargas y complejidades innecesarias,
estableciendo regulaciones de cumplimiento simple para los ciudadanos,
adoptando un enfoque integral para abordar la reforma regulatoria.
Que,
para ello, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017
estableció las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, disponiendo, entre otras orientaciones, que las
normas deberán ser de fácil comprensión, partiendo del reconocimiento
de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación
de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas, incrementando
el carácter positivo del silencio de la Administración de acuerdo a la
naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas, y requiriendo la
autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL para la creación de nuevos registros, que deberán ser
digitales y gratuitos.
Que, en tanto que los trámites que realizan
los particulares por Internet en muchos casos requieren la firma
digital de los administrados, y a fin de facilitar el acceso de los
ciudadanos a los trámites electrónicos brindándole una herramienta
gratuita de firma digital a distancia, el Decreto N° 892 del 1° de
noviembre de 2017 dispuso la creación de una Plataforma de Firma
Digital Remota garantizando la gratuidad de los certificados digitales
emitidos a ser utilizados en la misma.
Que, al estar dadas las
condiciones tecnológicas y jurídicas para incorporar la tramitación
digital intensiva e integral al procedimiento administrativo en
reemplazo del papel, el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017
aprobó el nuevo “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 Texto Ordenado 2017”, disponiendo que las autoridades
administrativas actuarán procurando la simplificación de los trámites,
y estableciendo, entre otros aspectos, el formato electrónico de los
expedientes, la tramitación remota completa de los ciudadanos a través
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la eliminación de
cargas al administrado y que, en aquellos casos que para la
sustanciación de un procedimiento administrativo sea necesaria la
presentación de alguna información del administrado que deba ser
emitida por otra entidad o jurisdicción, la solicitud se realizará
directamente al organismo responsable de su producción y certificación,
debiendo expresar el procedimiento en la cual se enmarca y la norma que
justifica su presentación.
Que, el artículo 7º de la Ley
N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos
firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones
oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido
electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y de los
sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector
Público Nacional, las provincias, el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no
estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales
y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público
Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en
soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, y por lo que no se
requerirá su legalización.
Que dado que a partir del próximo 15 de
agosto todos los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional tendrán implementado el Sistema
de Gestión Documental Electrónica- GDE, es necesario dar el paso clave
para reducir la duración y complejidad de los trámites mediante el
soporte digital, que consiste en diseñar inteligentemente un circuito
de trabajo secuencial, cerrado y uniforme para coordinar la acción
administrativa entre los agentes públicos entre sí y de éstos con los
administrados, mediante la utilización de motores de reglas e
inteligencia artificial para automatizar la mayor cantidad posible de
decisiones.
Que, en suma, están dadas las condiciones tecnológicas,
jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para que la
Administración abandone el papel y se transforme en una sede digital
remota con servicios de acceso permanente y global a sus trámites en
forma digital, completa, simple, automática e instantánea, con el
objeto de construir un gobierno más abierto y colaborativo que se
adapte a la vida cada vez más digital y móvil de los ciudadanos de la
sociedad de la información.
Que por todo lo expuesto, resulta
necesario complementar la normativa mencionada en los considerandos
precedentes, con normas que establezcan la tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, así como el
principio de no requerir al administrado dos veces la misma información
o documentación.
Que en consecuencia, y reconociendo el derecho a la
buena administración de los habitantes de nuestro país, resulta
conveniente ampliar los alcances de la presente medida, y a tal fin,
invitar al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación,
a los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las Provincias,
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes públicos no
estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la Nación o
dichos gobiernos sean parte, a impulsar acciones similares que permitan
la tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea de todos los trámites que se realicen en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1°.- La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las
siguientes fechas:
a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una
norma particular previa que así lo establezca.
b. En las entidades y
jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que
determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de
2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.
Artículo
2°.- Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con
una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de
resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la
presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo,
se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de
documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE.
Dichos procedimientos administrativos
deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y
agilizando su tramitación.
Artículo 3°.- Ningún organismo debe
exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de
que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte
papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata.
Artículo
4°.- La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al
administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre
sí, mediante el Módulo “INTEROPER.AR” del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en
dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley
N° 25.326. El silencio del organismo que dispone de la
información, no obstará a la continuación del trámite.
Artículo 5°.-
Los organismos referidos en el inciso a) y b) del presente artículo,
deben brindar información a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme al siguiente
detalle:
a. Los que se encuentran contemplados en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con competencia
sobre los trámites sectoriales y transversales disponibles en los
módulos informáticos del Sistema de Gestión Documental Electrónica-
GDE, deberán informar la nómina de los trámites de mayor demanda de las
entidades y jurisdicciones en un plazo de NOVENTA (90) días, a fin de
su tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados.
b. Las
entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional deberán informar los registros de
proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas que utilicen,
distintos de los administrados por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Artículo 6°.- Las entidades y jurisdicciones
mencionadas en el artículo 1° deben promover la recepción de
documentación en formato electrónico mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), así como su intercambio automático entre
los sistemas de Gestión Documental Electrónica – GDE implementados en
los distintos niveles nacional, provincial y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, organismos tripartitos, entes públicos no estatales y
otras entidades.
Artículo 7°.- Los sistemas o aplicaciones
informáticas que no sean de gestión documental, deberán integrarse al
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE a través del Módulo
“INTEROPER.AR” de GDE, conforme lo determine la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Artículo
8°.- Todos los registros de los organismos detallados en el artículo 1º
deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, contar con una norma de creación y utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano.
Las entidades y jurisdicciones contempladas en el inciso
a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo
de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente medida,
un inventario de todos sus registros externos e internos, de acuerdo a
las pautas que establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Artículo 9°.- La INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES, los entes reguladores de
servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control
de personas jurídicas, deben instruir a las personas jurídicas con
ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la
fecha del presente.
Artículo 10.- Invítase al Poder Legislativo
Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los poderes Ejecutivos,
Legislativos y Judiciales de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como a entes públicos no estatales y entidades bi o
plurinacionales de las que la Nación o dichos gobiernos sean parte, a
impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los
trámites que se realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 11.- La
presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Macri - Marcos Peña - Andrés Horacio Ibarra