Decisión Administrativa N° 604
Buenos Aires, 9 de agosto de 2017
Boletín Oficial: 10-8-2017
VISTO
el Expediente N° EX-2017-06656885-APN-DGM#FAA, las Leyes Nros. 24.156 y
26.501, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15
de septiembre de 2016 y 690 del 16 de mayo de 2016, y sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
25 inciso d) apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 22 del
Anexo al Decreto N° 1030/16, establecen que la modalidad de
contratación directa se podrá aplicar para los contratos celebrados
entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL, entre sí o
con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y
sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,
de logística o de salud.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA es un
organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, y éste es una
jurisdicción comprendida dentro de la Administración Central, conforme
los términos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias.
Que por su parte, la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES
“BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), es una sociedad en la que el Estado
Nacional, tiene una participación accionaria mayoritaria, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 26.501, que autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de
compra de las acciones de la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el objeto del contrato celebrado entre la
FUERZA AÉREA ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN
MARTÍN” S.A. (FAdeA), de fecha 25 de abril de 2017, se circunscribe a
la Prestación de Servicios Aeronáuticos, comprendiendo programas de
ingeniería, mantenimiento, reparación, recorrida general (overhaul),
fabricación de partes, apoyo al usuario, recertificación, habilitación
de nuevas capacidades, servicios de apoyo logístico, servicios
aeronáuticos y servicios generales, por un monto total de PESOS UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.587.683.582.-), correspondiente al
período 2017- Diciembre de 2018.
Que conforme los informes técnicos
acompañados por la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, los requerimientos operativos de esa institución, se
encontrarían satisfechos con los servicios de la co-contratante,
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), respecto
de la cual se destaca su eficiencia técnica para dichas prestaciones.
Que
han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y
PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, informando que la autorización
para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios que
inciden en ejercicios futuros, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley N° 24.156, correspondiente al Mantenimiento del
Material Aeronáutico de la Fuerza Aérea, se encuentra incluida en la
planilla anexa al artículo 11 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.
Que
los Anexos I y II del contrato interadministrativo mencionado, han sido
declarados como de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N°
9.390 de fecha 11 de octubre de 1963, mediante Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA N° 467 del 6 de junio de 2017.
Que de
conformidad con el artículo 84 del Anexo al Decreto N° 1030/16, la
designación de los miembros de la Comisión de Recepción debe realizarse
mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente para
aprobar el procedimiento; destacándose que dicha designación obra en el
Anexo VI del Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios
Aeronáuticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención correspondiente.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso
b) y su anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias, aprobado por Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, y
el artículo 9º incisos d) y e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo
1°.- Apruébase el Contrato Interadministrativo de Prestación de
Servicios Aeronáuticos (CONVE-2017-12816783-APN-SECCTYPD#MD) y sus SEIS
(6) Anexos I (IF-2017-12813924-APN- SECCTYPD#MD), II
(IF-2017-12815666-APN-SECCTYPD#MD), III (IF-2017-12816195-APN-
SECCTYPD#MD), IV (IF-2017-12816451-APN-SECCTYPD#MD), V
(IF-2017-12816604-APN- SECCTYPD#MD) y VI
(IF-2017-12816676-APN-SECCTYPD#MD) que forman parte de la presente
medida, revistiendo los Anexos I y II carácter de SECRETO MILITAR,
suscripto con fecha 25 de abril de 2017, entre la FUERZA AÉREA
ARGENTINA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.
(FAdeA) cuyo objeto es la Prestación de Servicios Aeronáuticos, por un
monto total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($
1.587.683.582.-), correspondiente al período 2017- Diciembre de 2018.
Artículo
2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente
correspondiente a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.
Artículo
3°.- Comuníquese, publíquese, con excepción de los Anexos I y II, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Marcos Peña.- Oscar Raúl Aguad.