Ezeiza, 19 de Noviembre de 2013
Boletín Oficial: 27-11-2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009776/2013 del Registro de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 24059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del Ministerio de Seguridad, las Disposiciones Nros. 1210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314, ambas del 25 de abril de 2013, todas de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que por la Resolución MS Nº 1015/2012 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA Nº 1.210/2009 aprobó los "Lineamientos Estratégicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para el bienio 2010-2011", y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta Policía de Seguridad Aeroportuaria es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012, todas de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que la Disposición PSA Nº 951/2012 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que posteriormente, la Disposición PSA Nº 314/2013 redefinió la composición orgánica de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, y facultó a la Dirección General de Planificación a actuar como instancia articuladora con la Dirección Nacional en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/2013 se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las cinco (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la Dirección General de Planificación es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos, requisitos y condiciones de seguridad para el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y equipamientos de protección balística de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/2013.

Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad hoc conformada por personal civil y policial de esta Institución, la que contempló la participación de personal de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, la Dirección General de Planificación, la Dirección General de Relaciones Institucionales, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de dos (2) Talleres coordinados por la Dirección General de Planificación, en los que un grupo de oficiales de esta Institución analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que se han tenido en consideración los objetivos y las acciones contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución MS Nº 933/2012, así como los principios establecidos en la Resolución MS Nº 1.069/2012.

Que los criterios establecidos en el presente Protocolo serán interpretados como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual deberá ordenarse el ejercicio de toda actividad policial de esta Institución relacionada con la entrega, el control y el resguardo de los sistemas de armas y elementos de protección balística.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la estructura operacional, regule el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y del equipamiento de protección balística de esta Institución.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA Nº 313/2013, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria deberá, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del personal policial de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

Dispone:

Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9", que como Anexo integra la presente Disposición.

Artículo 2º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado en el Artículo 1 de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Artículo 3º.- Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la estructura de conducción y administración o por la estructura operacional de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria regulen el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y del equipamiento de protección balística de esta Institución.

Artículo 4º.- Instrúyese al Instituto de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y programar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística - PGA Nº 9, extensivas a todo el personal policial de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Lic. German Montenegro, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.