Anexo I - Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición Para La Autorización de Tenencia o Aportación de Armas de Fuego.

Artículo 1: Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 20429, su Decreto Reglamentario Nº 395/75 y la Disposición RENAR Nº 197/06, tanto de las nuevas solicitudes como de las renovaciones, se deberá publicar por quince (15) días en la página web del Registro Nacional de Armas el nombre completo, el documento del solicitante y los datos de las armas correspondientes. Asimismo, se procederá a efectuar la publicación del total de las solicitudes que se encuentren en condiciones de iniciar el procedimiento aquí establecido, por un (1) día, una vez por semana, los días viernes o en caso de que sea inhábil el día hábil siguiente, en el Boletín Oficial.

Artículo 2: El plazo para la recepción de las oposiciones finalizará una vez terminado el plazo de publicación en la página web del Registro Nacional de Armas.

Artículo 3: Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través del formulario que se encontrará a disposición en la referida página web, ante la Mesa General de Entradas Y Salidas del Registro Nacional de Armas, sus Delegaciones o ante las oficinas que ese Registro disponga, de modo fundado y aportándose los medios de prueba correspondientes. Asimismo, las oposiciones tendrán carácter de Declaración Jurada, debiendo aclararse la propia objetividad del opositor respecto de los solicitantes y el grado de parentesco o afinidad. No serán consideradas aquellas oposiciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Artículo 4: Cumplido el plazo del Artículo 2º la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas evaluará las oposiciones efectuadas y determinará si corresponde la suspensión del procedimiento y en caso de que la suspensión no proceda, resolverá la autorización o el rechazo de la tenencia o portación requeridas.

Artículo 5: Son causales de oposición:
a) Las denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación efectuadas ante las autoridades policiales o judiciales que tengan como denunciado al solicitante de la tenencia o portación.
b) Los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autor al solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las autoridades policiales o judiciales. El Director Nacional del Registro Nacional de Armas o quien él designe deberá efectuar la denuncia en los términos del inciso 1 del Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación.
c) Los hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al solicitante.
d) Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne razonable que la autoridad competente tome debida intervención.
La presentación de la oposición suspenderá los plazos de las actuaciones administrativas a las resultas de las pruebas producidas en el ámbito del Poder Judicial, una vez producidas dichas pruebas y debidamente acompañadas en las actuaciones, se reanudarán los plazos.

Artículo 6: La resolución de la solicitud de tenencia o portación es independiente del proceso judicial, excepto en aquellos casos en que exista sentencia definitiva y que la misma sea condenatoria, y en los casos de suspensión del procedimiento administrativo dispuesto en el Artículo 5º del presente.

Artículo 7: El rechazo de la solicitud de tenencia o portación de armas de fuego, acarrea la baja inmediata de las autorizaciones de tenencia o portación de otras armas otorgadas con anterioridad al solicitante.

Artículo 8: En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones por parte del solicitante o de cualquier particular, la autoridad competente deberá declarar la reserva de los datos personales del opositor y de cualquier otro dato que pueda orientar al solicitante para identificar al opositor o la víctima de hechos de violencia, amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su integridad, procediendo de conformidad con el Artículo 38 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991".

Artículo 9: El presente procedimiento será aplicable a todas las solicitudes de tenencia o portación armas de fuego sin excepción, incluidas las solicitudes de los funcionarios públicos civiles, de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.