Anexo
I - Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición Para La
Autorización de Tenencia o Aportación de Armas de Fuego.
Artículo 1: Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación
de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en
la Ley 20429, su Decreto Reglamentario Nº 395/75 y la Disposición RENAR
Nº 197/06, tanto de las nuevas solicitudes como de las renovaciones, se
deberá publicar por quince (15) días en la página web del Registro
Nacional de Armas el nombre completo, el documento del solicitante y
los datos de las armas correspondientes. Asimismo, se procederá a
efectuar la publicación del total de las solicitudes que se encuentren
en condiciones de iniciar el procedimiento aquí establecido, por un (1)
día, una vez por semana, los días viernes o en caso de que sea inhábil
el día hábil siguiente, en el Boletín Oficial.
Artículo 2: El plazo para la recepción de las oposiciones finalizará
una vez terminado el plazo de publicación en la página web del Registro
Nacional de Armas.
Artículo 3: Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través
del formulario que se encontrará a disposición en la referida página
web, ante la Mesa General de Entradas Y Salidas del Registro Nacional
de Armas, sus Delegaciones o ante las oficinas que ese Registro
disponga, de modo fundado y aportándose los medios de prueba
correspondientes. Asimismo, las oposiciones tendrán carácter de
Declaración Jurada, debiendo aclararse la propia objetividad del
opositor respecto de los solicitantes y el grado de parentesco o
afinidad. No serán consideradas aquellas oposiciones que se funden en
cualquier tipo de discriminación.
Artículo 4: Cumplido el plazo del Artículo 2º la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Armas evaluará las oposiciones efectuadas y
determinará si corresponde la suspensión del procedimiento y en caso de
que la suspensión no proceda, resolverá la autorización o el rechazo de
la tenencia o portación requeridas.
Artículo 5: Son causales de oposición:
a) Las denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación
efectuadas ante las autoridades policiales o judiciales que tengan como
denunciado al solicitante de la tenencia o portación.
b) Los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como
autor al solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las
autoridades policiales o judiciales. El Director Nacional del Registro
Nacional de Armas o quien él designe deberá efectuar la denuncia en los
términos del inciso 1 del Artículo 177 del Código Procesal Penal de la
Nación.
c) Los hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al solicitante.
d) Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne
razonable que la autoridad competente tome debida intervención.
La presentación de la oposición suspenderá los plazos de las
actuaciones administrativas a las resultas de las pruebas producidas en
el ámbito del Poder Judicial, una vez producidas dichas pruebas y
debidamente acompañadas en las actuaciones, se reanudarán los plazos.
Artículo 6: La resolución de la solicitud de tenencia o portación es
independiente del proceso judicial, excepto en aquellos casos en que
exista sentencia definitiva y que la misma sea condenatoria, y en los
casos de suspensión del procedimiento administrativo dispuesto en el
Artículo 5º del presente.
Artículo 7: El rechazo de la solicitud de tenencia o portación de armas
de fuego, acarrea la baja inmediata de las autorizaciones de tenencia o
portación de otras armas otorgadas con anterioridad al solicitante.
Artículo 8: En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones
por parte del solicitante o de cualquier particular, la autoridad
competente deberá declarar la reserva de los datos personales del
opositor y de cualquier otro dato que pueda orientar al solicitante
para identificar al opositor o la víctima de hechos de violencia,
amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su integridad,
procediendo de conformidad con el Artículo 38 del "Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991".
Artículo 9: El presente procedimiento será aplicable a todas las
solicitudes de tenencia o portación armas de fuego sin excepción,
incluidas las solicitudes de los funcionarios públicos civiles, de las
Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.